En el BOE del 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que modifica la normativa vigente que limita el pago en efectivo por debajo de unas cantidades (hasta ahora 2.500 euros si, al menos, una de las partes participantes -pagador o cobrador- era empresario o profesional).

¿Cómo queda la nueva limitación de pagos en efectivo?

Desde el 11 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la norma, se modifica la ley 7/2012, de 29 de octubre, que limitó hasta ahora los pagos en efectivo, quedando esta nueva limitación de la siguiente forma:

  • No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Es decir, afecta tanto, si el empresario o profesional cobra como si paga, independientemente de que la parte contraria sea empresario/profesional o no (consumidor final).

  • Este importe podría llegar a los 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, si el pagador es una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional.
  • Esta limitación afectará igualmente, desde la fecha indicada, aunque la operación pagada/cobrada haya sido generada (facturada) con anterioridad a la entrada en vigor de este cambio legal.

Esta norma trata de reducir las operaciones de fraude fiscal y todos los empresarios o profesionales han de establecer mecanismos de gestión que eviten los pagos por encima de este importe puesto que, además, se mantiene un mecanismo de sanciones importantes -aunque menores al anteriormente vigente-.

¿Cómo son las consecuencias de un posible incumplimiento?

Se establece una sanción el 25% del importe abonado en efectivo (siempre que se hayan superado las limitaciones explicadas anteriormente).

Además, se permite que, una vez notificada la propuesta de resolución de sanción y antes de haber sido notificada la resolución de sanción, se proceda al abono de la misma con una reducción del 50% (obviamente la norma obliga a renunciar a formular alegaciones y se considera el final de la vía administrativa).

 

Servicio económico de Algalia

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