a)   REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS: CANCELACIÓN

El 15 de marzo a Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia publicaba en el D.O.G. la cancelación registral en el Registro de Entidades Deportivas y la pérdida del reconocimiento deportivo oficial de miles de entidades deportivas de todas las provincias y todas las prácticas deportivas que no tenían sus estatutos y reglamentos adaptados al dispuesto en la Ley 3/2012, del 2 de abril, del deporte de Galicia, y no se lo tenían comunicarlo al Registro.

Como consecuencia, las federaciones deportivas gallegas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, deben dar de baja a aquellas entidades deportivas afiliadas a cada federación con una única excepción: la afiliación tendrá vigencia hasta la finalización de la competición oficial en que figuren inscritas, y única y exclusivamente para efectos deportivos.

Este proceso que arrancaba en 2012 con la nueva ley está actualmente en su recta final, puesto que sólo caben dos opciones:

  • o bien la entidad deportiva individualmente formula recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, es decir, hasta el lunes 16 de abril de 2018, exponiendo los motivos razonables por los cuales se debería rectificar la cancelación y mantener el registro (o directamente recurso contencioso administrativo, en vía judicial, hasta el lunes 14 de mayo de 2018)
  • o bien causará baja registral –y, en consecuencia, federativa-

b)   FEDERACIÓN: BAJA

Y el final de este proceso acontecerá con dos hitos finales:

  • la Secretaría General para el Deporte remitirá a cada federación la relación de entidades canceladas registralmente
  • cada federación deportiva deberá proceder a la baja de esas entidades

c)    ENTIDADES: Y DESPUÉS, ¿QUÉ?

Lo que ocurre luego de la cancelación registral y baja federativa, en resumen, es lo siguiente:

  1. La primera consecuencia directa a la cancelación registral: la entidad perdería su reconocimiento como entidad deportiva y debería iniciar un nuevo procedimiento de inscripción conforme a la normativa actual, procedimiento para el cuál la Administración facilita amplia información a través del propio Registro de Entidades Deportivas.
  2. La segunda, derivada de la anterior, será la imposibilidad de participar en competiciones federadas: debe recordarse que la entidad cancelada registralmente y de baja federativa podrá terminar la competición actual, pero no podrá iniciar la siguiente mientras no regularice su situación.
  3. La tercera podría venir en los aspectos relacionados con las elecciones federativas, pues una entidad deportiva que estuviera en el censo provisional, pero después causara baja, ya no podría votar en las elecciones (a diferencia de los y de las deportistas individuales, pues estos lógicamente no causan baja).
  4. Una cuarta podría afectar a las y a los deportistas, porque podrían tener consecuencias en las competiciones –si fuera obligatorio competir por club, por ejemplo-, o mismo para su seguro, por el cuál sería conveniente revisar las condiciones en cada federación, cada entidad o mismo cada deportista para evaluar por consecuencia concreta en el caso concreto.
  5. E incluso podría haber otras implicaciones en relación con la posible existencia de subvenciones, convenios u otras financiaciones públicas o personales, de ser el caso y en función de las condiciones de cada subvención, convenio o financiación, circunstancia que también cada federación, entidad o deportista debería evaluar individualmente.

d)   ¿CÓMO HACER?

Tomando en consideración todo lo anterior, puede ser útil para una entidad:

  1. Confirmar si tu entidad está entre las afectadas por este proceso.
  2. Consultar con tu federación.
  3. Adaptar la normativa de la entidad –si está en plazo para hacerlo- conforme al PR946B Modificaciones del registro de entidades deportivas o iniciar un nuevo procedimiento de inscripción –si ya no está en plazo para hacer la adaptación ahora-, para lo cuál será necesario:
    • Adoptar unos acuerdos formales por parte del órgano competente dentro de cada entidad, en particular para:
      • incorporar la regulación del destino de los recursos económicos de los clubs al cumplimiento de sus fines estatutarios
      • especificar las reglas económicas esenciales del club
      • concretar el destino del patrimonio del club para el caso de disolución
      • adaptarse a la ley el réxime de responsabilidad de directivos y socios, el disciplinario  y el  de impugnación de los acuerdos delante de los órganos competentes de la federación y delante del Comité Gallego de Justicia Deportiva
    • Elaborar certificaciones y documentación correspondiente derivada de ellos, para lo cual puedes localizar aquí modelos oficiales de la Secretaría General para el Deporte.
  4. Comprobar que las personas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas como miembros del órgano de gobierno del club deportivo –la Junta Directiva u otra figura similar que pueda tener la entidad- son las mismas que en la actualidad y, para el caso contrario, previamente efectuar una regularización registral, actualizando esos datos por su procedimiento registral.
  5. Disponer de firma digital o de Llave 365, porque la presentación debe hacerse telemáticamente.

Confiamos en haber aportado desde ALGALIA nuestro granito de arena para esta fase final y más para el futuro y que os pueda ser de utilidad.

Santiago Míguez
Asesor Legal de  Algalia S. Coop. Galega

 

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