Este artículo pretende aclarar el proceso legal de los dos últimos meses en los que se han aprobado ampliaciones de plazos de la medida inicialmente aprobada en el RDL 15/2020, al mismo tiempo que se ha rechazado en el Congreso una de ellas.

Expliquemos cómo queda este tema y qué pasó.

¿Cómo queda?

Entre el 23 de abril y el 31 de octubre de 2020 se aplicará el tipo de IVA del 0% a cualquier compra (nacional, intracomunitaria o importación) de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (que figuren en el Anexo que acompaña al RDL 15/2020, como por ejemplo mascarillas, guantes, protecciones faciales, monos, etc.).

Este tipo de IVA podrá ser aplicado en las compras realizadas por entidades públicas pero también por entidades sin fin de lucro que se consideren entidades de carácter social conforme a la normativa del IVA (artículo 20.Tres de la Ley 37/1992).

Recordamos que esta condición se adquiere de manera automática por aquellas entidades sin fines de lucro (asociaciones, federaciones, confederaciones, fundaciones) que presten servicios de asistencia social, servicios deportivos u otros servicios de interés cultural (tal y como se definen en el artículo 20.Uno apartados 8º, 13º y 14º de la Ley 37/1992) y que, además, cumplan estos tres requisitos:

  • Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
  • Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
  • Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este último requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios de servicios sociales ni de deporte o educación física (tal y como se describen estas actividades en el apartado Uno, números 8.º y 13.º del artículo 20 de la ley 37/1992).

Como el RDL indica que estas ventas deberán ser documentadas con facturas con el IVA al cero % (indicando que son ventas exentas) interpretamos que será obligación de la entidad sin fin de lucro aportar una declaración al vendedor conforme cumple los requisitos exigidos en la norma para dicha emisión sin IVA y así aprovecharse de este ahorro fiscal.

¿Qué pasó?

  1. RDL 15/2020

En el capítulo III de medidas fiscales del RDL 15/2020 se aprobó que desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020 se aplicaría la medida descrita anteriormente.

  1. RDL 27/2020

En este RDL que tenía por objetivo fijar criterios para el uso de los remanentes generados por las corporaciones locales se incorporó en su Disposición Adicional Cuarta la ampliación del plazo de aplicación de esta medida hasta el 31 de octubre de 2020.

  1. Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados.

A posteriori, el Congreso de los Diputados no aprobó este RDL por el contenido relativo a las corporaciones locales. Además, como esa “caída” afecta a toda la norma, la ampliación de plazo quedó sin efecto. Esto hizo que durante las dos últimas semanas la norma no tuviera efectos.

  1. RDL 28/2020

En la aprobación ayer, 23 de septiembre, del RDL 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, se incluye la Disposición Adicional Séptima que habilita la aplicación de este IVA cero desde el 23 de abril hasta el 31 de octubre de 2020 (es decir, salva todo el periodo inicialmente establecido).

Servicio económico y jurídico de Algalia

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