Tras su convalidación en el Congreso de los Diputados, el RD-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercando de trabajo, sigue su trámite parlamentario y permanece en vigor desde el 31 de diciembre de 2021 (salvo en materia de contratación que estará vigente desde el 31 de marzo de 2022).

A continuación resumimos algunos de sus aspectos principales:

 

1. En materia de contratación temporal.

Nuevo contrato por Circunstancias de la Producción. Se eliminan como causas las circunstancias del mercado y la acumulación de tareas y exceso de pedidos y se definen las circunstancias de la producción en los siguientes términos:

  • Incremento ocasional e imprevisible. Cuando se produzcan puntas de trabajo que no se repitan cada temporada, no sean ni estructurales ni previsibles. Duración 6 meses ampliables a 12 por convenio colectivo.
  • Incremento ocasional previsible. Hasta un máximo de 90 días de contrataciones no continuadas en el año natural, independientemente del número de trabajadores que sean necesarios para atender esas necesidades concretas de producción o de servicio. (Ejemplo: no podremos contratar a un trabajador del 1 de junio al 31 de septiembre porque superaría los 90 días. Tampoco podremos contratar a un trabajador en junio, otro en agosto, y otro en diciembre porque superaría los 90 días. Podríamos contratar a 15 trabajadores del 1 de julio a 31 de agosto)
  • Oscilaciones actividad normal. Oscilaciones que, aun siendo resultado de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el requerido (aumentos de actividad o desajustes por reducción temporal del número de trabajadores, como ocurre durante las vacaciones)

Nuevo contrato para la sustitución de la persona trabajadora para sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (maternidad, incapacidad temporal, etc.), para completar la jornada reducida cuando dicha reducción se ampare en causas legales o convencionalmente establecidas (guarda legal, cuidado de hijo con enfermedad grave, etc.) y cobertura temporal (máximo 3 meses) de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción y hasta su cobertura definitiva mediante un contrato fijo.

Modificación del texto refundido de la Ley de Empleo, respecto de los contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

El nuevo apartado 1 de la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo respecto de los contratos vinculados a programas de activación para el empleo establece que las Administraciones Públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo cuya duración no podrá exceder de doce meses.

Nuevo límite en el encadenamiento de contratos temporales hasta un máximo de dieciocho meses en un período de veinticuatro, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción.

Modificación del art. 151 de la LGSS. Se incrementa la cotización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días. La cuantía de ese recargo para el año 2022 es de 26.57 euros, con independencia de que el contrato dure 1 día o 29 días (esta cantidad es el resultado de multiplicar por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria del grupo 8 de cotización el tipo de cotización por contingencias comunes (23,60% x 37,53 x 3)

Los contratos de obra, eventuales por circunstancias de la producción y de interinidad concertados antes del 31 de diciembre de 2021 permanecerán vigentes hasta su fin. Desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, podrán suscribirse con arreglo a la legislación anterior si bien su duración no podrá ser superior a seis meses (Disp. Transitoria 3º y 4ª)

2. Contratos formativos (dos modalidades)

Contrato de formación en alternancia (trabajo y formación compatibilizando la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo) y contrato para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

3. Contratos fijos-discontinuos para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, así como para las actividades realizadas al amparo de contratas mercantiles o administrativas.

A partir del 30 de marzo de 2022, los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas no tendrán la consideración de contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, sino que tendrán la consideración de contratos fijos-discontinuos. Los convenios colectivos sectoriales podrán establecer la posibilidad de celebrar los contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.

4. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo 

Se revisa el modelo ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción facilitando su tramitación y flexibilidad así como el ERTE por Fuerza Mayor, a la que se añade como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa.

Se crea una nueva figura, el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización en el empleo, que permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo en determinados supuestos y con las siguientes especialidades:

Cíclica: Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización con una duración máxima de un año.

Sectorial: Cuando en un determinado sector/es de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

5. Convenios Colectivos

Se recupera la ultraactividad indefinida, de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin límite de tiempo, frente al plazo de un año establecido anteriormente. El convenio del sector recupera su prevalencia sobre el convenio de empresa.

 

 

ACLARACIONES AL RD-LEY 32/2021

 

En cuanto a los incentivos a la contratación vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD-ley 32/2021, se mantendrán para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estén establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje y, para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios se mantendrán los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para los contratos en prácticas.

En lo que se refiere al contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 de E.T., tanto en su modalidad de circunstancias de la producción, como en la de sustitución, se mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos previstos en la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo, y los incentivos a los contratos de interinidad del R.D.-ley 11/1998, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la S.S. de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

En cuanto al contrato de fomento de empleo de personas con discapacidad al no ser mencionado en la reforma sigue vigente en las mismas condiciones. Dicho contrato está regulado en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y este precepto no ha sido modificado.

En Algalia quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda relacionado con esta reforma.

 

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