La notificación de un despido es un momento delicado tanto para la empresa como para el trabajador. Más allá del contenido de la decisión, el medio utilizado para comunicarla puede tener consecuencias importantes. ¿Es válido un despido por correo electrónico? ¿Qué ocurre si se hace verbalmente o por WhatsApp? En este artículo exploramos los distintos medios de notificación del despido, su validez jurídica y las recomendaciones para garantizar una comunicación clara, respetuosa y conforme a la normativa laboral vigente.

¿Cuáles son los medios válidos para notificar el despido?

Los medios de notificación del despido admitidos en la normativa y jurisprudencia laboral española son diversos, pero deben garantizar la constancia escrita, la recepción por el trabajador y la posibilidad de acreditar la entrega, el contenido y la fecha. Los medios más habituales y seguros son la entrega personal con acuse de recibo, el correo certificado con acuse de recibo y el burofax. Más dudoso es el uso de medios electrónicos (correo electrónico, WhatsApp). Recurrir a estos medios debe de ser excepcional y solo se admite si se acredita su recepción y en el caso de que haya sido utilizado como el canal habitual entre las partes, siendo la carga de la prueba de la empresa.

¿Qué ocurre si el trabajador rechaza la notificación o no la recoge?

La negativa del trabajador a recibir la carta de despido exime a la empresa de intentar otros medios de notificación. Si la empresa acredita el intento de entrega y la negativa del trabajador, la notificación se considera válida. Igualmente, si el trabajador no recoge la carta en Correos tras recibir el aviso, se entiende cumplida la obligación de notificación por parte de la empresa

Marta Armada. Responsable del Servicio Laboral de Algalia.

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