Incentivo por reducción de la siniestralidad laboral.

Desde el día 15 de abril y hasta el próximo 31 de mayo de 2018 está abierto el plazo para solicitar los Bonus de Prevención (incentivo por reducción de la siniestralidad laboral) a través de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.

Les explicamos brevemente a continuación en qué consiste el Bonus de Prevención:

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias del incentivo todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales.

Cuantía del incentivo

El incentivo podrá alcanzar hasta un 10% de las cotizaciones por contingencias profesionales correspondientes al período de observación.

La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cotizaciones, sin necesidad de justificar inversiones. Podrá incrementarse hasta en otro 5%, en función de las inversiones efectuadas en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales que se indican en la norma.

Período de observación

Para alcanzar el volumen mínimo de cotización se requiere haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.

Las empresas con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales inferior a 5.000 euros desde el 2014 hasta el 2017, en el caso de que alcancen los 250 euros de cotización en dicho período y no hubieran efectuado ninguna solicitud en el mismo, también pueden solicitar el incentivo como “pequeña empresa”.

Requisitos

Podrán solicitar el incentivo en 2018 las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación (2017-2014) un volumen total de cotizaciones por contingencias profesionales superior a 5.000€ o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en los cuatro ejercicios que componen dicho periodo.
  2. Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites establecidos respecto de los índices de siniestralidad general y del índice de siniestralidad extrema.

Inversiones en acciones preventivas complementarias

Las empresas que cumplan los requisitos establecidos, podrán solicitar hasta un 5% adicional si han realizado inversiones en algunas de las acciones preventivas complementarias recogidas en la norma, con el límite máximo del importe de dichas inversiones.

Se podrán justificar inversiones, en alguna o algunas de las siguientes acciones:

  • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los existentes.
  • Realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.
  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa.
  • Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.

Qué documentación deberá presentar

  • Documento de identificación (NIF, NIE o Pasaporte) del representante de la empresa que firma la solicitud.
  • Documento acreditativo de la facultad de representación de la empresa (Poder), si el solicitante no es el titular de la empresa.

Plazos de presentación de las solicitudes y abono del incentivo

Desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo

¿Dónde se presentan las solicitudes?

En la página web de su Mutua de Accidentes podrá:

  1. Consultar el cumplimiento de sus índices de siniestralidad.
  2. Acceder a todos los datos necesarios para presentar la solicitud.
  3. Cumplimentar el modelo de solicitud y adjuntar la documentación necesaria.

Marta Armada
Socia coordinadora equipo laboral de Algalia S. Coop.  

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