bonificaciones

 

Con la inclusión del nuevo artículo 30 en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo, se regula una nueva bonificación para la conciliación de la vida profesional y familiar vinculado a la contratación, de la que podrán beneficiarse los trabajadores autónomos en los siguientes supuestos:

  1. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
  2. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

La ayuda consistirá en una bonificación, con una duración de hasta 12 meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar, a la base media de los meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida, el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento.

Para la aplicación de esta bonificación al autónomo le exigen dos condiciones principales -existen algunas excepciones para aplicación de esta bonificación-:

  • La permanencia en alta en el Régimen de Autónomos, como mínimo durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma
  • La contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que se deberá mantener durante todo el período de su disfrute, siendo la duración mínima del contrato de 3 meses desde la fecha de inicio de disfrute de la bonificación. En el caso de que si había extinguido la relación laboral el autónomo podrá beneficiarse de la bonificación siempre que contrate a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días. Si el contrato es a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable y la bonificación será del 50%…

Por otro lado, sólo tendrán derecho a la bonificación a los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma. Para el cumplimiento de este requisito no se tendrá en cuenta al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante embarazo o riesgo durante la lactación natural.

Mercedes González
Asesora laboral de Algalia

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