Convocante
Ayuntamiento de Santiago de CompostelaObxecto
La presente convocatoria está dirigida a subvencionar programas y actividades que persigan el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de las personas del colectivo lésbico, gay, transexual, bisexual, queer e intersexual (LGTBQI) y la prevención y lucha contra las violencias machistas.
- Línea 1: Programas y actividades de fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El objeto de esta línea es el de apoyar la realización de actividades y el desarrollo de iniciativas que promuevan la igualdad de género.
- Línea 2. Programas y actividades de fomento de la igualdad efectiva de las personas LGTBQI. El objeto de esta línea es el de apoyar la realización de actividades y el desarrollo de iniciativas que promuevan la igualdad de trato y la consecución de los derechos del colectivo LGTBQI.
- Línea 3: Programas y actividades para la prevención de las violencias machistas en el municipio de Santiago de Compostela. El objeto de esta línea es el de apoyar la puesta en marcha y/o el desarrollo de actividades e iniciativas conducentes a avanzar hacia un municipio libre de violencias machistas.
Beneficiarios
Podrán solicitar la subvención objeto de la presente convocatoria todas aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que en el momento de presentación de la misma, cumpla los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituida y formalmente inscrita en el registro gallego de asociaciones y, en el caso de estarlo, tener actualizados todos sus datos.
- Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santiago, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
- Carecer de fines de lucro.
- Desarrollar principalmente sus actividades en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
- Estar al corriente, en su caso, en las justificaciones de otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Santiago.
- Estar al corriente en sus deberes tributarios con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Hacienda autonómica; como también con la Seguridad Social. Y con los deberes por reintegro de subvenciones otorgadas por el ayuntamiento de Santiago de Compostela en convocatorias anteriores, si procede.
- No estar incluida en alguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Tener recogido expresamente en sus estatutos como objeto o entre sus fines institucionales la consecución de la efectiva igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos y libertades de las personas y colectivo LGTBQI.
- Justificar y acreditar la figura del representante legal de la asociación o entidad.
- Tener sede, domicilio social o delegación permanente en el término municipal de Santiago de Compostela.