Convocante

Comunidad de Madrid

Publicación

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Obxecto

El objeto de la presente Orden es la concesión de ayudas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro mediante la financiación de proyectos de ayuda asistencial destinadas a los emigrantes madrileños que, como residentes en el exterior, estén en situación de precariedad.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención, y en cuyos estatutos o normas de organización y funcionamiento consten, como una de sus finalidades, el desarrollo de las actividades objeto de la subvención convocada.

Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicación de las respectivas convocatorias.
  2. Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.
  3. Presentar un proyecto con las características que se indican en el artículo 4 de esta Orden.
  4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de presentación de solicitudes y permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final de su plazo de justificación, a excepción de lo establecido en el apartado 1.a) del presente artículo.
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