Convocante

Ayuntamiento de Madrid

Publicación

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Obxecto

El objeto de este premio es apoyar económica y socialmente proyectos empresariales con impacto real medible, promovidos por emprendedores y empresas sociales que a través de una actividad económica específica abordan problemas detectados a los que se está enfrentando la sociedad y, en especial, los colectivos en riesgo de exclusión o vulnerabilidad social o económica y aportan soluciones para mitigar o prevenir dichos problemas. También se enfocan a destacar el papel fundamental de Madrid como ciudad que impulsa iniciativas que aúnan el espíritu empresarial con el valor social, proyectos innovadores y generadores de empleo, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Beneficiarios

Podrán participar en el Premio Madrid Impacta 2025 las empresas (personas físicas o jurídicas) que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Deberá ser pyme
  2. Estar constituida en alguna de las siguientes formas jurídicas:
    • Persona física: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
    • Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
  3. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2018 en la empresa con la que se presenta al premio. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la convocatoria.
  4. Haber emitido facturación por la empresa o nueva línea de negocio con la que se  presenta al premio, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
  5. Disponer de un proyecto de emprendimiento social que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a dar respuesta a situaciones complejas. Un proyecto emprendedor con impacto positivo y que, por tanto, no solo genere un beneficio económico para el negocio sino también para la sociedad en su conjunto.
  6. Contar con un servicio o un prototipo de producto testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.
  7. Contar con metodología orientada a la medición del impacto social y del grado de mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.
  8. Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
  9. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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