¡Se nos pasó comentar esto! Las sociedades mercantiles también tienen una «X» para financiar actividades de interés general.

Las sociedades pueden aportar un 0,7% de su cuota íntegra del impuesto sobre sociedades a actividades de interés general de la misma manera que tienen las personas físicas en su declaración del IRPF, lo que es conocido como la famosa “X”.

En la ley de presupuestos de 2018 (Ley 6/2018 de 3 de julio de 2018) se equiparó esta posibilidad porque el Estado se comprometió a destinar a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo período impositivo hubiera finalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

Esto significa que, para aquellas empresas que funcionen con el año natural, su primer impuesto en el que pueden marcar su nueva “X” será el de 2018 que se liquidará en el próximo mes de julio de este año. ¡Atentos en Apple!

Con el conjunto de la liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2018 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2020, efectuándose una liquidación provisional el 30 de septiembre de 2019 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

Las cuantías destinadas a estas subvenciones –que en todo caso se destinarán a financiar proyectos de entidades de ámbito estatal-, se gestionarán y otorgarán de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Atentos también  las diferentes plataformas que piden que se marque la “X”: incluyan también las empresas que aún tributan menos que las personas físicas.

Aún pueden poner un poquito sin ver afectada su tributación final, tal y como nos pasa a las personas físicas cuando marcamos nuestra “X».

Jorge Rodríguez Malingre
Responsable de  Asesoría de Algalia Servicios para la Economía Social

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