El Consejo de Ministros aprobó este mes el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión, que establecería la reducción de la jornada a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

El Ministerio de Trabajo manifestó su intención de que la norma pueda publicarse en el BOE antes del verano para que las empresas puedan tener unos meses de adaptación, aunque aquellos convenios colectivos que tengan más de 37,5 horas de jornada en promedio anual tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la jornada máxima de 37,5 horas y será la redacción de los convenios colectivos lo que clarificará el alcance de la disminución de la jornada laboral. Muchos convenios colectivos establecen jornadas anuales como jornadas de referencia, otros convenios colectivos establecen jornadas semanales por encima de las 37,5 horas, pero con jornadas en los meses de verano de 35 horas y por lo tanto parece que esta nueva norma apenas tendría afectación.

¿Cómo organizarán esos turnos sectores como los industriales que trabajan con máquinas o residencias que cubren 24 horas con turnos de 8 horas?

Parece difícil sin evitar sobrecostes. Salir media hora antes será factible en algunos sectores, en otros sectores esta adaptación no será posible y deberán plantear otras medidas de distribución horaria o bien abonar horas extras o pactar retenes con los turnos y compensar los excesos de jornada. Parece difícil que esto redunde en la reducción del absentismo y la mejora de la productividad al que apunta la ministra.

¿Cómo afectará a las jornadas parciales o reducidas?

El anteproyecto contempla para trabajadores con contrato a tiempo parcial, que la suma de horas ordinarias y complementarias no podrán exceder de 37,5. Cuando la ley entre en vigor, el empleo parcial de 37,5 o más horas, se convertirá en contratos a tiempo completo.

El anteproyecto de Ley establece también que los trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida mantendrán las mismas horas de trabajo, aunque la jornada completa se reduzca.

Aunque la Ministra de Trabajo ha declarado que la medida se logró en el marco del diálogo social, lo cierto es que las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme han quedado fuera del acuerdo al entender que la jornada laboral es una materia que debe fijarse vía negociación colectiva.

Derecho a la desconexión

Con el fin de evitar que puedan exigirse prestación fuera de los horarios pactados y respetar el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras se establece el derecho a la desconexión. Rechazar o no atender una comunicación o la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral no podrá generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para el trabajador.

Registro de jornada

El registro de jornada se hará por medios digitales que garanticen la objetividad, fiabilidad y accesibilidad, de tal manera que los trabajadores anotarán las entradas y salidas de forma personal inmediatamente al inicio y finalización de la jornada, así como, todas aquellas interrupciones que afecten a su cómputo. Estas anotaciones identificarán de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.

Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación legal de los trabajadores.

Nuevo régimen sancionador

Se endurecen las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados.

Los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificarán como infracción muy grave.

 

Marta Armada. Responsable del Servicio Laboral de Algalia.

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