Aprobada nueva Ley de Economía Social de Galicia

Habida cuenta las potencialidades de la economía social y las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia, resulta importante a aprobación de una norma legal que dote el sector de una regulación propia en sintonía con la realidad gallega y que fomente su consolidación y expansión.

La economía social engloba un conjunto de actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo entidades que persiguen, bien el interés colectivo de las personas que lo integran, bien el interés general económico o social, o ambos, mostrándose día a día como un actor fundamental en el desarrollo de la sociedad actual.

Esta Ley de la economía social de Galicia tiene entre sus objetivos principales lo de poner en valor este sector económico, dotarlo de la relevancia que merece por sus aportaciones a la sociedad e impulsar su capacidad de generar un modelo de desarrollo económico y social equilibrado y sostenible.

Por medio de esta ley se integra el sector, hasta lo de ahora disperso, situándose en un plano de participación que abre canales de interlocución capaces de mejorar la eficacia de las políticas activas de empleo y la dinamización económica y social de Galicia. Asimismo, se establecen mecanismos de coordinación entre los distintos agentes públicos y las entidades de economía social, que facilitan concretar objetivos y aglutinar esfuerzos e incentivos para el desarrollo del sector.

La ley se estructura en cuatro capítulos con dieciocho artículos, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco últimas.

  • El capítulo primero recoge las disposiciones generales y en él se refleja el objeto de la norma, en el que destaca la voluntad de conseguir un mayor reconocimiento y visibilidad del conjunto de las entidades asociativas que conforman la economía social, así como la de fomentar su desarrollo. Se definen el concepto de economía social, el ámbito de aplicación y los valores y principios orientadores comunes, habida cuenta los aspectos singulares derivados de la realidad gallega.
  • El capítulo segundo identifica las entidades que forman parte de la economía social en Galicia y establece las bases de su organización y representación. Entre las aportaciones singulares que realiza la ley, hace falta destacar la incorporación de las comunidades de montes vecinales al contado común, institución peculiar recogida en el derecho civil gallego, al Catálogo gallego de entidades de la economía social.
  • El tercer capítulo define el marco gallego de participación del sector respetando las competencias atribuidas al Consejo Gallego de Cooperativas. Se crea el Consejo de la Economía Social de Galicia como órgano de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, también en materia de promoción y difusión de la economía social.
  • El cuarto y último capítulo se centra en la promoción, en el fomento y en la difusión de la economía social, de sus principios y valores, e incorpora objetivos específicos para un eficaz despliegue de esta labor en todo el territorio gallego, entre los que hace falta destacar la especial referencia a la labor de impulso y dinamización del autoempleo, del emprendimiento de base cooperativa y de la colaboración empresarial.

Ver la norma completa, según DOG nº 93, del 4 de mayo de 2016.

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