Este análisis se centra en los componentes económicos y jurídicos que, entendemos, pueden tener más relevancia para organizaciones, empresas y autónomos.
En el siguiente link podrás encontrar información de la Moncloa sobre este RDL.
1. Medidas relacionadas con los avales del ICO:
Se amplía, hasta el 30 de junio de 2021, el plazo para la concesión de las dos líneas de avales del ICO. Además, se amplía el plazo máximo de los créditos avalados, de forma que los clientes que, cumpliendo unos requisitos especificados en este RDL, lo soliciten, podrían alargar su crédito hasta 8 años y el periodo de carencia hasta 24 meses.
2. Medidas relacionadas con el ámbito concursal:
Se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes. Y se prolongan hasta el 31 de enero las previsiones de que los jueces inadmitan a trámite las solicitudes de incumplimiento de convenios de acreedores y de acuerdos de refinanciación..
3. Medidas relacionadas con la realización de juntas, asambleas y patronatos:
Se extiende a todo el 2021 la posibilidad de realizar juntas generales por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto a:
- sociedades anónimas,
- sociedades de responsabilidad limitada,
- asociaciones,
- sociedades civiles,
- sociedades cooperativas,
- fundaciones.
Será preciso, en cualquier caso, que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
4. Medidas en el ámbito tributario:
Tipo impositivo del IVA en compra de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 para entidades de carácter social.
Se amplía la aplicación del IVA del 0% desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril de 2021 a cualquier compra (nacional, intracomunitaria o importación) de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (que figuren en el Anexo que acompaña a este RDL 34/2020, como por ejemplo mascarillas, guantes, protecciones faciales, monos, etc.).
Este tipo de IVA podrá ser aplicado en las compras realizadas por entidades públicas pero también por entidades sin fin de lucro que se consideren entidades de carácter social conforme a la normativa del IVA (artículo 20.Tres de la Ley 37/1992).
Recordamos que esta condición se adquiere de manera automática por aquellas entidades sin fines de lucro (asociaciones, federaciones, confederaciones, fundaciones) que cumplan estos tres requisitos:
- Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
- Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
- Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
No será necesario cumplir este último requisito cuando se trate de las prestaciones de servicios de servicios sociales ni de deporte o educación física (tal y como se describen estas actividades en el apartado Uno, números 8.º y 13.º del artículo 20 de la ley 37/1992).
Como el RDL indica que estas ventas deberán ser documentadas con facturas con el IVA al cero % (indicando que son ventas exentas) interpretamos que será obligación de la entidad sin fin de lucro aportar una declaración al vendedor conforme cumple los requisitos exigidos en la norma para dicha emisión sin IVA y así aprovecharse de este ahorro fiscal.
Aplicación del IVA superreducido (4%) en la compra de mascarillas quirúrgicas.
Se aplicará el tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.
Ese Acuerdo baja un 25% el importe máximo de venta al público de las mascarillas quirúrgicas, que no costarán más de 0,72 euros, precio con el IVA incluido, que en ese momento era del 21%. En ese sentido, entendemos que, con la modificación del tipo impositivo, el precio máximo bajará ahora al entorno de los 0,62 euros por mascarilla.
Otras medidas fiscales
Un último aspecto menor, pero por si todavía tienen pesetas en su poder: se amplía el plazo que finalizaba el 31 de diciembre de este año para cambiarlas por euros. Ahora se permitirá hasta el 30 de junio de 2021, siempre en oficinas del Banco de España.
Este RDL entra en vigor hoy, 19 de noviembre de 2020.
Aprovechamos este boletín para recordar que en la web de Algalia están a disposición todos los boletines que hemos generado durante esta crisis para explicar aspectos contables, fiscales, jurídicos y laborales de interés para las organizaciones.
Servicio económico y jurídico de Algalia