El 29 de julio de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto/Ley 9/2025 por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, transponiendo la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y cuyo plazo de transposición venció el 2 de agosto de 2024.

Desde el 31 de julio se incrementa una semana la prestación de nacimiento y cuidado del menor hasta un total de 17 semanas (igual duración en ambos progenitores) y 28 en el supuesto de familias monoparentales, durante los doce primeros meses del bebé, o en caso de adopción, guarda o acogimiento familiar en el primer año a partir de la resolución judicial o administrativa.

Además, podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado de menor y cuatro en el caso de familias monoparentales, dentro de los 8 años de edad del hijo o hija. A este permiso parental se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024 (fecha límite para la retribución de permisos de la Directiva 1158/2019) y que podrán solicitar desde el 1 de enero de 2026.

Tras la ampliación, la distribución de semanas queda de esta manera:

  • 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción de carácter obligatorio.
  • 11 semanas a libre disposición, a disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor.
  • 2 semanas para el cuidado de menor que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

En el caso de familias monoparentales, la distribución sería de esta manera:

  • 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción.
  • 22 semanas a libre disposición que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor
  • 4 semanas para el cuidado del hijo/hija que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

¿Cuándo entra en vigor la ampliación del permiso por nacimiento?

El Real Decreto-Ley de ampliación del permiso de maternidad y paternidad entra en vigor el 31 de julio de 2025. Para poder utilizar estos permisos debes comunicarlo a la empresa al menos con 15 días de anticipación. Salvo las semanas de carácter obligatorio, el resto podrás utilizarlas a jornada completa o parcial.

¿Qué ocurre con el permiso parental de 8 semanas?

No se aborda en este R.D. por lo que continúa sin modificaciones y, por lo tanto, la persona trabajadora cuenta con un permiso no retribuido de hasta 8 semanas para cuidados de hijo/hija menor de 8 años. Este permiso, desde su aprobación en 2023, tiene el carácter de no remunerado.

¿Cambia el importe de la prestación por nacimiento?

No hay cambios. La prestación de la Seguridad Social por maternidad o paternidad, con carácter general, consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se calcula sobre la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante. Existen particularidades para trabajadoras a tiempo parcial, en formación, y para supuestos de parto múltiple, así como un subsidio no contributivo para quienes no alcancen el periodo mínimo de cotización, cuya cuantía es el 100% del IPREM vigente.

¿Algún incentivo para los empleadores?

No hay novedades. Actualmente las bonificaciones por sustitución en supuestos de maternidad han sido modificadas a partir del 1-9-2023. Consiste en una cantidad fija de 366 €/mes durante el periodo en que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación, aplicable a contratos de sustitución celebrados con personas desempleadas menores de 30 años para sustituir a trabajadores en descanso por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia, o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Esta bonificación también se aplica a la cotización del trabajador sustituido.

 Marta Armada. Responsable del Servicio Laboral de Algalia

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