Una de las novedades que introduce la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, es la ampliación del permiso de paternidad.
Con la modificación del art. 48.7 y la DA 19ª.2 ET, se amplía una semana más (a las 4 semanas a las que se tiene derecho si el nacimiento se produce antes del 5 de julio de 2018).
Desde el 5 de julio de 2018, su duración pasa a ser de 5 semanas y, a excepción de la última semana, se disfrutará de manera ininterrumpida durante el período de descanso de maternidad o a continuación de este.
Esta última semana podrá ser disfrutada en cualquier momento dentro de los primeros 9 meses tras el parto, mediando acuerdo entre empresa y trabajador al inicio del permiso.
Si bien, la madre trabajadora, con derecho al permiso de maternidad, puede decidir y acordar que parte de la suspensión y permiso de maternidad lo disfrute el padre, párrafo 2º del artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores: …sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre… el permiso de paternidad no puede ser cedido a la madre.
El permiso de paternidad, si este decide solicitarlo desde el nacimiento del hijo, se empezará a disfrutar a continuación del permiso retribuido por nacimiento de 2 días naturales o de 4 en caso de desplazamiento, o aquella duración que establezcan los convenios colectivos.
Importante recordar (noticia boletín 3 de mayo de 2018) que el Tribunal Supremo ha modificado su doctrina sobre el inicio del período de disfrute de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar, iniciándose este desde el primer día laborable.
La prestación por paternidad, a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, consistirá en una prestación (por importe del 100% de la base de cotización del mes anterior al disfrute del permiso) que abonará directamente al beneficiario, previa solicitud de este
Marta Armada
Socia coordinadora equipo laboral de Algalia S. Coop.