El pasado 8 de abril se publicó la nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la que se abordan numerosos aspectos relativos al control, la reducción y el uso en la economía de los residuos generados por nuestra sociedad.

Muchos de ellos tienen que ver con la recogida separada de numerosos residuos diferentes a los actuales, e indican que, en el caso de la recogida de residuos textiles y voluminosos, las administraciones públicas reservarán un 50 % de los contratos para las entidades de economía social autorizadas para la gestión de los residuos.

Existen un par de medidas que afectan exclusivamente a las entidades sin fines lucrativas acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Concretamente, se modifica la Ley de IVA para excluir del impuesto los autoconsumos de determinados bienes y donaciones de bienes realizadas en favor de esas entidades.

En la práctica esta medida, que podría pasar desapercibida, aportaría, a grandes rasgos, estas dos posibilidades:

  1. En las donaciones de bienes (entregas sin contraprestación de ningún tipo por parte de la receptora de los bienes), el donante no deberá aplicar IVA en la operación, lo que le permite una menor carga fiscal en la donación.
  2. En determinados casos de autoconsumo como, por ejemplo, aquellos bienes adquiridos para la venta y que, por alteraciones de su valor, no se pondrán a la venta, destinándose a autoconsumo, la base imponible será cero.

En definitiva, estas medidas simplifican para estas entidades la gestión de las donaciones de bienes.

Como siempre, desde Algalia nos ponemos a su disposición para ampliar cualquier duda o cuestión sobre este tema.

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