La primera referencia histórica que nos encontramos en relación con la contratación pública es el Real Decreto de 27 febrero de 1852, publicado por Bravo Murillo, que, curiosamente, se abría así:
«Señora (refiriéndose a la Reina Isabel II): Autorizado competentemente por V.M., previo acuerdo del Consejo de Ministros, presentó el de Hacienda a las Cortes en 29 de diciembre de 1850 un proyecto de ley de contratos sobre servicios públicos, con el fin de establecer ciertas trabas saludables, evitando los abusos fáciles de cometer en una materia de peligrosos estímulos, y de garantizar la Administración contra los tiros de la maledicencia…»
Desde 1852 hasta esta recién aprobada Ley de Contratos del Sector Público en el 2017, han pasado ya muchos años y dejaré para otro artículo la valoración de si hemos evitado los riesgos que el legislador ya identificaba entonces.
Se está escribiendo mucho, y ya son numerosas las jornadas organizadas con la finalidad de identificar las novedades y oportunidades para la economía social, derivadas de la aplicación de esta nueva ley. Por tanto me limitaré a identificar en titulares algunas novedades, a partir de la presentación realizada por Santiago Lesmes en la Jornada sobre Contratación Pública Responsable organizada por CEPES el 25 de enero:
- Reseñar en el objeto y finalidad, articulo 1.3: En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
- Contratos reservados para:
- Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción. Se establecen % de reserva.
- En servicios sociales, cultura, y de salud para entidades de economía social (ver criterios disposición 48.2)
- Criterios de adjudicación. No hay limitación, Se amplían criterios más allá del objeto de contrato.
- Condiciones especiales de ejecución. Articulo 202.
- Los lotes: Se podrá dividir un contrato. Para que se puede acceder por pymes. Articulo 99. Reservar alguno de los lotes a CEE y EI
- Etiquetas sociales y ecológicas: Se pueden considerar ciertas etiquetas como requisitos
- Condiciones sociales y laborales: Art71, 100, 130, 149, 202, 217.
- Consultas y planificación: Programar la actividad de contratación pública. Programar la inclusión de cláusulas sociales y contratos reservados. Se permiten consultas, la administración puede sondear con posibles candidatos, para incluirlos en el pliego.
- Concierto social: Inaplicación de ley de contratos: Articulo 11. Por ejemplo prestaciones sociales y sanitarias se pueden concertar,…… evitando así la ley de contratos.
A partir de estas novedades me gustaría trasladaros algunas reflexiones a raíz de mi participación en dicha jornada y los debates producidos en la misma:
– Ninguna ley cambia la práctica por si sola, necesita interpretes convencidos
Todo el mundo convenía que esta ley recoge un espacio para la administración pública pueda utilizar la contratación pública como estrategia para un empleo de calidad u otros objetivos sociales y medioambientales. A lo largo de la historia reciente en referencia a la aplicación de cláusulas sociales, existían posturas de negación respecto da su validez jurídica. Bien estas trabas han desaparecido. El texto ya recoge con la suficiente seguridad jurídica dichas posibilidades. Ahora el riesgo será la inaplicación de la misma. La voluntad de aplicación.
Es por ello que una clave en su aplicación será el posicionamiento de las entidades representativas de la economía social para influir e incidir políticamente en su aplicación, realizando funciones de sensibilización, control y valoración de las actuaciones de las administraciones en esta materia.
– Aprovechar esta oportunidad, nos supondrá desarrollar nuestras entidades
Es muy posible que algunas administraciones se sumen a desarrollar una política de contratación responsable, y en esos casos el sector tendrá que estar preparado ¿Qué necesitará el sector para presentarse a esas licitaciones? La respuesta me sugiere algunas reflexiones:
- Aunque la ley establece la creación de lotes, lo cual está pensado para facilitar la accesibilidad a la pyme, podría suceder que sigan siendo lotes de una dimensión no gestionable para muchas entidades de economía social. Esto sugiere la necesidad de dimensionar adecuadamente las entidades bien por crecimiento interno, por alianzas o por procesos de integración. No es el primer caso, donde el proceso de licitación queda desierto.
- Si las administraciones realizan una planificación anual de su contratación, en la que se incluye los contratos que reservarán, será un instrumento muy útil para poder diseñar estrategias de desarrollo de las entidades del sector.
- La ley puede establecer cláusulas sociales, o incluso reservas de mercado para entidades que cumplan una serie de condiciones. Es cierto que las entidades de economía social, por su forma jurídica tienen mayor facilidad de cumplimiento de las mismas, pero también es cierto la necesidad de consolidar y desarrollar cada una de estas condiciones y elementos susceptibles de ser clausulas sociales en cada una de las organizaciones.
- Sería ingenuo pensar que las grandes empresas, no establecerán estrategias de cara a poder crear o estructurar organizaciones que les permitan aprovechar estas reservas de mercado o cláusulas sociales, para poder seguir operando y aprovechar sus ventajas competitivas.
Celso Gándara
Gerente de Algalia S. Coop.