Las entidades jurídicas (sociedades mercantiles, cooperativas y asociaciones y fundaciones) y las personas autónomas dispondrán de más tiempo para adaptar sus sistemas de facturación, tras el nuevo aplazamiento anunciado por el Ministerio de Hacienda.

La implantación obligatoria de Verifactu se pospone, si finalmente se confirma la nueva fecha, hasta octubre de 2028, según anunció el Ministerio de Hacienda el pasado 5 de octubre. La decisión modifica nuevamente el calendario previsto, que sitúa su entrada en vigor en 2027, y busca coordinar este sistema con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresas y profesionales.

El objetivo es facilitar una transición tecnológica más ordenada y evitar que las organizaciones tengan que realizar varias adaptaciones de sus programas de facturación en un periodo reducido de tiempo.

¿Qué es Verifactu y a quién afecta?

Verifactu es el sistema que establece los requisitos que deben cumplir los programas informáticos de facturación. Su finalidad es garantizar que los registros sean íntegros, trazables, accesibles e inalterables, reforzando la transparencia y el control fiscal.

Por el momento, y hasta que se confirme este último aplazamiento, está previsto que las entidades jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que estén obligadas a su implantación (en algunos casos, las asociaciones y fundaciones no están obligadas), comiencen a aplicar el sistema el 1 de enero de 2027, mientras que para los profesionales autónomos la fecha está establecida para el 1 de julio de ese año.

Lo que sí se sabe a ciencia cierta es que, con el nuevo calendario, una vez se apruebe por la Administración Tributaria, las obligaciones pendientes de aplicación del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, y que incluye el reglamento de Verifactu, quedarían aplazadas hasta octubre de 2028.

Un calendario coordinado para facilitar la adaptación

La decisión responde a la voluntad de armonizar los requisitos técnicos y normativos de Verifactu con los de la factura electrónica obligatoria (factura B2B, es decir, aquella que emite un empresario o profesional y que remite a otro empresario o profesional). Hacienda prevé abordar también ajustes para coordinar el ámbito de aplicación y determinados aspectos técnicos de ambas normativas, teniendo en cuenta los futuros requisitos europeos de información digital derivados de la iniciativa comunitaria ViDA (IVA en la Era Digital).

El aplazamiento ofrece un margen adicional para que empresas y profesionales planifiquen la adaptación de sus sistemas. No obstante, conviene aprovechar este tiempo para revisar los programas de facturación utilizados y consultar con el proveedor tecnológico y la asesoría correspondiente qué cambios serán necesarios.

Sin embargo, más plazo no significa menos preparación. Anticiparse permitirá afrontar la transición digital con mayor seguridad y evitar decisiones de última hora.

 

 

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