Tal y como venimos informando en boletines anteriores, y tras el rechazo en el Congreso del Proyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral —que incluía también la reforma del registro horario—, el 30 de septiembre de 2025 el Consejo de ministros aprobó la tramitación urgente del nuevo Real Decreto. Este decreto tiene como objetivo introducir cambios significativos para garantizar un sistema de control horario digital, trazable y accesible en tiempo real, aplicable a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector.
El 9 de octubre se publicó el borrador del Real Decreto, que actualmente se encuentra en fase de audiencia pública hasta el 20 de octubre. Una vez finalizado este periodo, el texto continuará su tramitación para su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros y su posterior publicación oficial.
A continuación resumimos el contenido de este borrador:
¿Por qué esta reforma?
Desde su implantación en 2019, el sistema de registro horario ha mostrado limitaciones para detectar excesos de jornada y horas extra no compensadas. El nuevo modelo pretende corregir estas deficiencias mediante un sistema más homogéneo, moderno y seguro.
Una de las principales novedades es el Registro obligatorio por medios digitales, a través del cual se elimina el uso de papel, hojas de cálculo y sistemas manipulables. Además, solo se permiten excepciones temporales por incidencias técnicas graves, que deberán justificarse y digitalizarse posteriormente.
La información que debe incluir cada registro será:
- Identificación del trabajador.
- Hora exacta de inicio y fin de jornada.
- Trazabilidad de modificaciones (quién las hace, cuándo y por qué).
- Detalle de horas ordinarias, extraordinarias, descansos, interrupciones y desconexión digital.
- Tipo de compensación aplicada a las horas extra (descanso o pago económico).
Para garantizar la transparencia y conservación de datos, esta reforma propone que:
- Los registros se conserven durante al menos 4 años.
- Los delegados sindicales y trabajadores tendrán acceso completo al sistema.
- La Inspección de Trabajo podrá consultar los datos en tiempo real, tanto de forma remota como presencial.
En relación a la aplicación a subcontratas, el sistema deberá permitir el fichaje de personal externo que trabaje en el centro. Además, en formato teletrabajo, se exigirá verificación segura de identidad mediante firma electrónica, credenciales personales u otros métodos seguros.
¿Cuándo entra en vigor?
El Real Decreto entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, aunque se contempla un periodo transitorio para que las empresas adapten sus sistemas. La aplicación efectiva se prevé entre finales de 2025 y el primer trimestre de 2026.
Puedes descargar el borrador oficial del Real Decreto sobre el Registro Horario Digital aqui
Marta Armada. Responsable del Servicio Laboral de Algalia