En una primera publicación os informamos de los cambios que se introducen en materia de contratación temporal: simplificación de contratos, con la desaparición de los contratos de obra o servicio a partir del 30 de marzo de 2022 y, la reducción, por tanto, de las modalidades de contratación disponibles con un contrato de duración determinada que podrá celebrarse por circunstancias de la producción (previsibles que deberán ser de muy corta duración o imprevisibles para picos inesperados de producción) o bien por sustitución de la persona trabajadora.

 

  1. Como alternativa al contrato de obra o servicio esta reforma apuesta por el CONTRATO FIJO-DISCONTINUO para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Esta modalidad podrá utilizarse, para desarrollar el trabajo en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria. El convenio colectivo sectorial podrá determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en su defecto, será de tres meses. Deberá formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral (duración del período de actividad, jornada y distribución horaria al menos estimada, pudiendo ser concretada en el momento del llamamiento a la actividad). Asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores con suficiente antelación, al inicio del año natural, sobre las previsiones del llamamiento.

Las empresas deberán informar a los trabajadores fijos-discontinuos y a la representación de los trabajadores sobre la existencia de vacantes de carácter fijo-ordinario. Además, estos trabajadores serán un colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación durante los períodos de inactividad.

  1. En cuanto a los CONTRATOS FORMATIVOS, se realiza un cambio de modelo, estableciéndose un contrato con dos modalidades:

Contrato de formación en alternancia (trabajo y formación) y contrato para la adquisición de la práctica profesional.

El contrato de formación dual podrá firmarse por jóvenes hasta 30 años y por una duración mínima de tres meses y máxima de 2 años. Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada.

El contrato de obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios se suscribirá dentro de los tres años posteriores a la finalización de los estudios. Su duración será de un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12. La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial.

Por lo tanto, y a modo de resumen, junto a la modalidad indefinida (que se presume de inicio) estos son los contratos que quedan disponibles a partir del 30 de marzo de 2022:

a) Contratos de duración determinada:

  1. Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.
  2. Contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de persona trabajadora.

b) Contrato fijo discontinuo.

c) Contratos formativos:

  1. Contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.
  2. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

Por último señalar que se endurecen los efectos y consecuencias de la utilización irregular de los contratos temporales mediante la modificación del Art. 7.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), a través de un aumento de las sanciones [Art. 40.1 letra c)] en las contrataciones temporales llevadas a cabo en fraude de ley o por medio de supuestos y límites temporales diferentes a lo que fije el Art. 15 del ET o se prevea en convenios colectivos, y que podrá implicar multas de 1.000 y 2.000 mil euros (grado mínimo), de 2.001 a 5.000 mil euros (grado medio) y de 5.001 hasta 10.000 mil euros (grado máximo), por cada trabajador.

Estos serían los cambios significativos en materia de contratación a la espera de lo que ocurra con el trámite parlamentario.

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