La actividad legislativa del Congreso de los Diputados fue ingente en este pasado mes de octubre de 2015, durante lo cuál se aprobaron importantísimas normas por su contenido, por su extensión y, desde luego, por su contenido.
El objetivo de esta primera entrega es ofrecer un mínimo mapa cronológico de entrada en vigor para no perderse, e ir desarrollando en sucesivos boletines las diferentes, extensas y transversales normas que nos cambiarán en el futuro sobre todo nuestra relación con la Administración.
Ánimo para todos y para todas, y confiemos en que nos aproveche esta pesada digestión normativa.
NORMA | ENTRADA EN VIGOR |
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social (BOE de 10 de octubre de 2015) | 11 de octubre de 2015 (Disposición final cuarta: al día siguiente de su publicación en el BOE) |
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (BOE de 15 de octubre de 2015) | 16 de octubre de 2015 (Disposición final séptima: al día siguiente de su publicación en el BOE) |
Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por lo que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE de 5 de septiembre de 2015) | 5 de noviembre de 2015 (Disposición final única: a los dos meses de su publicación en el BOE) |
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre de 2015) |
13 de noviembre de 2015 (artículo 2.1 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por lo que se publica el Código Civil: l veinte días de su completa publicación en el BOE) |
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) | 2 de octubre de 2016 (Disposición final séptima: al año de su publicación en el BOE, con excepciones que producirán efectos el 2 de octubre de 2017). |
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre de 2015) | 2 de octubre de 2016 (Disposición final decimoctava: al año de su publicación en el BOE, con excepciones, entre las modificaciones normativas en vigor desde el 3 de octubre de 2015) |
NORMA:
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre de 2015).
ENTRADA EN VIGOR:
13 de noviembre de 2015 (artículo 2.1 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil: al veinte días de su completa publicación en el BOE).
ASPECTOS RELEVANTES PARA El SECTOR NO LUCRATIVO:
Entre otros, se mantiene en el texto refundido la extinción de contrato por causas objetivas en los términos previstos por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, previendo que “El contrato podrá extinguirse … y) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo”.
Para saber más en el siguiente link.
NORMA:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015).
ENTRADA EN VIGOR:
2 de octubre de 2016 (Disposición final séptima: al año de su publicación en el BOE, excepto las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que producirán efectos el 2 de octubre de 2017).
ASPECTOS RELEVANTES PARA El SECTOR NO LUCRATIVO:
Se trata de un nuevo punto de partida porque no sólo refunde gran cantidad de leyes, sino que deroga otras, incorpora doctrina jurisprudencial, desarrolla y aplica el Derecho de la Unión Europea, separa la regulación del Procedimiento Administrativo de la del Sector Público y, por último, introduce elementos nuevos, con especial destaque de la Administración electrónica, que llevará a la necesidad de relacionarse electrónicamente con la Administración, efectuar apoderamientos electrónicos, con un Punto de Acceso General electrónico de la Administración (PAG), y un Registro Electrónico General de acceso de cada administración.
De especial interés puede ser la modificación del cómputo de plazos y en este sentido, se produce una cierta asimilación de los plazos administrativos a los judiciales declarando inhábiles los sábados e introduciéndose el cómputo por horas, más acorde con la realidad de la tramitación electrónica; y, en este sentido, la nueva regulación de las notificaciones electrónicas.
PARA SABER MÁS:
Abordaremos más específicamente esta ley por su especialísima trascendencia a lo largo de boletines sucesivos, y a lo largo del año 2016 habrá numerosas guías, esquemas, estudios y publicaciones, sin perjuicio del cual, a día de hoy puede acudirse al siguiente link.
NORMA:
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre de 2015).
ENTRADA EN VIGOR:
2 de octubre de 2016 (Disposición final decimoctava: al año de su publicación en el BOE, con las excepciones previstas en dicha Disposición final, entre las modificaciones normativas en vigor desde el 3 de octubre de 2015).
ASPECTOS RELEVANTES PARA EL SECTOR NO LUCRATIVO:
Se trata también de una ley integral, que complementa a la anterior y abarca, por una parte, la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable la todas las Administraciones Públicas; y por otro, el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la Administración periférica del Estado.
Contiene también la regulación sistemática de las relaciones internas entre las Administraciones, estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos
Puede ser de nuestro especial interés la modificación de la normativa de contratación pública, de subvenciones, de fundaciones (estatal), concursal o la regulación específica de los convenios con la Administración.
Para saber más en el siguiente link.
Santiago Míguez
Responsable Asesoría Jurídica de Algalia Servicios para el Tercer Sector