euro-engranajeNo estamos de broma: ha vuelto la exención de presentación del Impuesto sobre Sociedades para ONLs pero para las más pequeñas tres meses después de desaparecer.

En el boletín de noticias de Algalia del mes pasado comunicábamos la desaparición de la exención de presentación para todas las ONLs derivada de la aprobación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) que no incluía ninguna exención de la obligación de declaración para las entidades sin fines lucrativos pequeñas, es más, existía una referencia explícita a la obligación de declarar “la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas”.

También comunicábamos en dicha noticia que el revuelo en el sector se estaba canalizando ya en una propuesta de modificación de esta norma para volver al sistema de exención anterior.

Pues, ya podemos comunicar al sector, para su conocimiento que, tan sólo tres meses después de su aprobación inicial, se ha modificado este punto en el sentido deseado por el sector pero con un inconveniente respecto al modelo anterior.

En el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado el pasado sábado 28 de febrero de 2015, se incluye en su artículo 7 la modificación del apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades quedando como sigue:

“3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”

Este texto es similar al que existía en la anterior normativa fiscal del impuesto pero con el inconveniente de que el límite del punto 1 antes era de 100.000 euros anuales y ahora se baja a la mitad con lo que habrá muchas entidades que antes no entraban en la obligación de declarar y ahora sí entrarán.

Pues así parece que queda la cosa. Lo que sí es evidente es que con medidas como esta y otras –declaración de subvenciones por parte de las administraciones, implantación ampliada de la presentación del modelo 347, etc.- la administración quiere que más entidades cumplan obligaciones contables y fiscales. Otro debate interesante es si en este juego vale la pena entrar de manera voluntaria para ganar en capacidad de gestión y en transparencia con la sociedad.

Jorge Rodríguez
Socio responsable del área de Asesoría de Algalia

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