El contrato de trabajo en prácticas (no confundir con las becas ni con las prácticas no laborales) es una de las modalidades de contratación temporal previstas en nuestra legislación laboral. Tiene como objetivo principal proporcionar a los trabajadores que están en posesión de títulos habilitantes para el ejercicio de una determinada profesión, una cualificación práctica, en un puesto de trabajo retribuido y por cuenta de un empresario y por lo tanto, con todos los derechos y obligaciones de un contrato de trabajo.
¿Con qué trabajadores puede formalizarse?
Aquellos que estén en posesión de:
Título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes o bien, un certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional según Ley Orgánica 5/2002.
Dentro de los cinco años siguientes a la terminación de estudios, o de siete en el caso de que se trate de un trabajador con discapacidad.
Si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de terminación de estudios.
¿Cuáles son esos incentivos para las empresas?
El derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes (que supone más de la mitad de la cuota empresarial a la seguridad social) y durante toda la vigencia del contrato, sin obligaciones de mantenimiento de niveles de empleo ni de porcentajes de estabilidad.
Esta bonificación podrá aplicarse cuando el contrato se formalice con un trabajador menor de 30 años (o 35 si tuviere reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33%).
Además, en el supuesto en el que el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre, la reducción de cuotas será del 75%.
Si el contrato se transforma en indefinido (al término de este o durante su vigencia), se tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la seguridad social de 500 euros al año en el caso de contratar a un hombre o 700 si se formaliza este contrato con una mujer, y durante tres años.
Comentar que el mes en el que se produzca un descubierto en el pago de los seguros sociales, no podrá aplicarse la bonificación.
En cuanto a la duración del contrato.
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Dentro de estos límites, el convenio colectivo podrá determinar la duración. Hasta agotar la duración máxima podrán formalizarse hasta dos prórrogas por cada contrato, siendo estas de duración no inferior a seis meses.
Formalización del contrato, jornada y período de prueba.
Se formalizará necesariamente por escrito y en modelo oficial en el que se hará constar la titulación del trabajador y el puesto de trabajo a desempeñar. Siendo el objetivo del contrato la obtención de la capacitación práctica, ese puesto de trabajo será el que corresponda a la titulación que permite la celebración del contrato.
La jornada de trabajo podrá ser completa o a tiempo parcial.
En cuanto a la duración del período de prueba, siempre en el marco de la vigencia del contrato, será la que regule el convenio colectivo sectorial de aplicación.
En cuanto al salario
La retribución será la fijada en convenio colectivo para ese puesto de actividad o categoría sin que pueda ser inferior al 60% el primer año de vigencia del contrato y de 75% el segundo. En ningún caso el salario será inferior al SMI vigente en cada momento (9.907,80 euros anuales en el año 2017) reduciéndose proporcionalmente en función de la jornada pactada.
Marta Armada
Socia Asesora Sociolaboral de Algalia Servicios para el Tercer Sector