¿Sabías que tres de cada cien asociaciones que consiguieron la utilidad pública en España en los últimos quince años lo hicieron con el apoyo de Algalia?

¿Sabías que de las 66.011 asociaciones censadas en el Registro Nacional de Asociaciones, unas 2.700 disponen la declaración de utilidad pública al final de 2023?

 

La declaración de utilidad pública (DUP) es el acceso de las asociaciones al régimen fiscal especial del Mecenazgo. Se trata de un procedimiento administrativo que puede ser solicitado por cualquier asociación ante lo Registro de Asociación en el que esté inscrito y que será resuelto, o bien por la Comunidad Autónoma, en los casos que tengan las competencias transferidas (Cataluña, Galicia y Euskadi), o por el Registro Nacional de Asociaciones en el resto. Esta solicitud se hace en función del ámbito territorial que haya establecido la entidad en sus estatutos.

¿Por qué solicitan las asociaciones esta declaración?

Según nuestra experiencia, las asociaciones tienen diversas motivaciones para iniciar el proceso de obtención de la Utilidad Pública. Además de ser un reconocimiento a la labor que las entidades desempeñan desde su constitución, proporciona importantes beneficios fiscales, tanto a la propia entidad como a quien la apoya económicamente y permite mejorar, en muchos casos, las posibilidades de las entidades de acceso a financiación  pública o privada.

¿Sabías que en los últimos quince años unas 227 asociaciones perdieron la utilidad pública por no cumplir con los deberes legales asociados a esta declaración?

Las entidades que solicitan la declaración de utilidad pública deben acreditar que reúnen los requisitos que la Ley Orgánica 1/2002 establece (perseguir fines de interés general y no beneficiar solo a las personas asociadas, llevar más de dos ejercicios completos realizando actividades de forma continuada y disponer de una contabilidad completa, …) y, para mantener la declaración, cumplir asimismo con los deberes que la citada norma impone, como presentar una memoria descriptiva de actividades y rendir cuentas anualmente ante el Registro de Asociaciones competente.

¿Cuáles son las ventajas de tener la declaración de utilidad pública?

La ventaja fundamental tiene que ver con la posibilidad de aplicar el régimen fiscal especial derivado de la Ley 49/2002 del Mecenazgo que prevé ventajas fiscales para:

  • La propia asociación, ya que deja como exentas, en el Impuesto sobre Sociedades, numerosas actividades económicas que sin tener la declaración estarían sometidas a una tributación de ate un 25% (conciertos sociales, contratos públicos de prestación de servicios sociales, …). También otorga exenciones en el ITP-AXD, IBI, …
  • Las personas y entidades #donante que financian de manera voluntaria a las actividades de la asociación declarada de utilidad pública (tanto en el IRPF para las personas físicas como en el Impuesto sobre Sociedades para las personas jurídicas -empresas-).

Además, la propia mención de “asociación declarada de utilidad pública” es un distintivo relevante, que puede diferenciar a las asociaciones entre sí y, sobre todo, equipararlas a las fundaciones al igualarlas en el acceso al régimen fiscal especial del mecenazgo -las asociaciones no declaradas de utilidad pública que perciben donaciones no pueden otorgar beneficios fiscales a sus donantes-.

¿Cómo de complejo es solicitar la declaración de utilidad pública?

La solicitud de la declaración de utilidad pública es un proceso preciso que parte de un análisis previo del cumplimiento de los requisitos que marca la normativa, puesto que sin cumplirlos, la declaración no se puede alcanzar.

Posteriormente, hay que fijar el período de actividad que se acreditará ante el registro administrativo competente (los dos últimos ejercicios completos cerrados) y elaborar las cuentas anuales (conforme al plan general contable adaptado a las entidades sin fines de lucro) y las memorias de actividades (conforme a la Orden del Ministerio del Interior habilitada a tal efecto).

Todas estas gestiones, una vez coordinadas, desembocarían en la presentación de un expediente de solicitud de la declaración de utilidad pública.

El plazo de respuesta, según la experiencia de nuestros expertos, supone un período de entre 6 y 10 meses en el registro autonómico de Galicia y, entre un y dos años, en el registro nacional, siendo estos plazos muy elevados para las entidades que tienen que mantener una tributación excesiva en esos años de espera y una pérdida de recursos para su actividad de interés general.

Si crees que la declaración de utilidad pública es buena para tu entidad o tienes dudas sobre ella, consúltanos y te asesoraremos sin compromiso.

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