Con la publicación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, se limitan mucho las posibilidades de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Administración Tributaria.

Con esta norma se pretende avanzar en la reducción del déficit y una de las dos formas más rápidas de hacerlo, por parte del Estado, es cobrar antes lo que se podría cobrar después. De hecho estas medidas adelantan el dinero en la caja del Estado pero no se soluciona el déficit en el medio plazo. Las otras medidas, las de cobrar más, que también las hay, también están recogidas y supondrán que tendremos que pagar más por temas, como por ejemplo, el precio del alcohol y tabaco.

En el artículo 6 de esta norma se modifica el artículo 60 de la Ley General Tributaria y se dice, como novedad que no podrán ser aplazables ni fraccionables las siguientes deudas, entre otras, con la Administración Tributaria:

  • f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué significa la letra f)? Pues a falta de un posicionamiento exacto de la AEAT podría entenderse como que no se podrá aplazar el IVA salvo que se justifique “debidamente” que el IVA repercutido no ha sido cobrado íntegramente. De momento, a falta de posicionamientos por parte de la propia AEAT no podemos garantizar que el IVA sea, o no, objeto de este artículo. Si fuera así se acabó la facilidad en la financiación pública del pago de este impuesto.

¿Qué significa la letra g)? Aquí la interpretación es sencilla: los modelos 202 no podrán aplazarse ni fraccionarse.

¿Desde cuándo afecta esta medida? En la Disposición Transitoria Única se indica que esta imposibilidad afectará desde el 1/1/2017 por lo que el último pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades que se podrá aplazar ni fraccionar será el de este mes de diciembre y, si la medida afectara al IVA, ya no se podría aplazar ni fraccionar el IVA trimestral del cuarto trimestre de 2016.

Seguiremos el desarrollo efectivo de esta medida fiscal tan relevante para la financiación de las entidades e iremos informando debidamente.

Jorge Rodríguez
Socio responsable del Área Asesoría  de Algalia Servicios para el Tercer Sector

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