1.QUÉ ES

Se entiende por concierto social el instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios  sociales de responsabilidad  pública a través de entidades, cuya financiación, acceso y control  sean públicos, lo dice el artículo 33 bis.2 de la Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios  sociales de Galicia.

El concierto social es, así, una fórmula de colaboración público-privada, un sistema de gestión  indirecta de servicios  públicos.

2.QUÉ NO ES

Es también un tipo de relación entre lo público y lo privado:

  1. Fuera de la normativa de contratos del sector público, porque justamente esta normativa prevé esta exclusión.
  2. Fuera de la normativa de subvenciones públicas, porque no es una subvención o convenio, entendidas cómo disposición de dinero  realizada por Administraciones Públicas a favor  de personas  públicas o privadas sin contraprestación directa de las beneficiarias de la subvención, sea en concurrencia competitiva, sea por adjudicación directa (subvención nominativa: convenio).

3.POR QUÉ

En concreto:

  1. La Directiva Europea sobre Contratación Pública 2014/24/UE indicaba que existían determinados servicios relacionados con la atención a las personas que, por sus características, pueden ser al margen de la contratación pública (sociales, sanitarios, educativos o de otra  casta).
  2. La Ley de Contratos del Sector Público de 2017 añadió que esta ley estatal no privaba a las Comunidades autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para legislar creando instrumentos no contractuales para la prestación de servicios  públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social
  3. Así que luego las distintas Comunidades Autónomas están desarrollando sus  respectivas normativas. En Galicia, reformando en 2016 la Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios  sociales de Galicia. Y, hoy en día, trabajando en el Decreto por lo que se desarrolla el régimen de concierto  para la prestación de servicios  sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en trámite de audiencia en este momento.

4.CÓMO (EN GALICIA)

  • Conforme a principios de atención personalizada e integral, elección de la persona del centro y prestador del servicio, continuidad y arraigo de la persona en el entorno de atención social, y calidad, entre otros.
  • En las carteras de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, de inclusión y de promoción de la autonomía personal y la atención  a las personas en situación de dependencia.
  • Por medio de la reserva y ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias y/o de la  gestión integral de prestaciones  técnicas, tecnologías de servicios, programas o centros.
  • No en exclusiva para entidades sin ánimo de lucro (la diferencia de otras Comunidades Autónomas como Aragón, Asturias, Navarra o Valencia).

En resumen, en general:

  • la Administración Pública “acredita” a determinadas entidades con ciertas condiciones para prestar un servicio, que será financiado por la propia Administración, pero la entidad actuará en nombre propio y tiene plena libertad, de manera que  puede prestar el servicio concertado como quiera , siempre y cuando respete los requisitos establecidos, y
  • las personas beneficiarias o bien eligen entre las diferentes entidades acreditadas, o bien son derivadas por la Administración.

En otros boletines ahondaremos  en otros aspectos como requisitos, procedimiento, duración, deberes, modificaciones y prórrogas, extinción o recursos.

Santiago Míguez
Responsable del Servicio J
urídico de Algalia Servicios para  la Economía Social

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