Los meses de mayo y junio traen novedades en el ámbito sociolaboral que entrarán en vigor en los próximos días, como las que indicamos a continuación:

1.-  El vencimiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supondrá el pase automático a la prórroga de IT y en pago delegado.

Con carácter general, la prestación se abona mientras el beneficiario se encuentre en I.T. (contingencias comunes o profesionales) y tendrá una duración máxima de 365 días (12 meses) prorrogables por otros 180 días (6 meses) cuando se presumía que podría producirse la recuperación o curación.

Desde el 17 de mayo de 2023, el vencimiento del plazo de 365 días de IT sin emisión de alta médica supondrá el pase automático a la prórroga de IT de 180 días. Ya no es necesaria la declaración expresa del INSS, como hasta ahora, para seguir en IT, y se mantendrá el pago delegado por parte de las empresas y subsistiendo igualmente la obligación de cotizar:

  • Hasta la notificación del alta médica por curación, mejoría o incomparecencia injustificada (incluidos los días que medien desde la emisión del alta a la fecha de la notificación)
  • Hasta el último día del mes en el que se dé el alta médica con propuesta de Incapacidad permanente (IP), hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica o hasta la finalización del plazo máximo de duración de 545 días de IT.

2.- Tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal.

A partir del 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, basadas en:

    • Baja por menstruación incapacitante generada por una patología previamente diagnosticada (endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros).
      Requisitos de acceso: No requiere de período de carencia o cotización previa.
      Nacimiento y duración: Desde el primer día de la baja hasta el día el alta médica.
      Pago y cuantía de la prestación: 1º al 20º día prestación del 60% de la base reguladora. A partir del 21º el 75% de la base reguladora y en pago delegado igual que para la generalidad de supuestos de I.T.
      Cada proceso de I.T. será considerado como nuevo, sin computar a los efectos del período máximo de la situación de I.T. (365 días) ni de su posible prórroga. No se consideran recaídas las bajas médicas por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a el alta médica anterior.
    • Baja por interrupción del embarazo (sea por una causa sobrevenida o por un aborto voluntario) mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo. En caso de que sea debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
      Requisitos de acceso: No requiere de período de carencia o cotización previa.
      Nacimiento y duración: Desde el día siguiente de la baja médica. El día del hecho causante será a cargo de la empresa.
      Pago y cuantía de la prestación: El 1er día el salario corre íntegro a cargo de la empresa2º al 20º día prestación del 60% de la base reguladora. A partir del 21º el 75% de la base reguladora y en pago delegado igual que para la generalidad de supuestos de I.T
    • Baja a partir de la 39 semana de embarazo.  Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de embarazo.
      Requisitos de acceso: según edad al igual que el requisito que se exige para tener derecho a la prestación de nacimiento y cuidado del menor (según art. 178.1 TRLGSS).
      Nacimiento y duración: desde el día siguiente de la baja médica y hasta la fecha del parto salvo que se hubiera iniciado una situación de Riesgo durante el embarazo.
      Pago y cuantía de la prestación: El 1er día el salario corre íntegro a cargo de la empresa2º al 20º día prestación del 60% de la base reguladora. A partir del 21º el 75% de la base reguladora y en pago delegado igual que para la generalidad de supuestos de I.T.
      La prestación de I.T. derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) corre a cargo de la empresa desde el 4º día hasta el 15º. En todos estos casos subsiste la obligación de cotizar por parte de las empresas y no hay contempladas bonificaciones en el caso de necesidad de cubrir el puesto. Tratándose de supuestos de Incapacidad Temporal, se aplicará la mejora voluntaria a la prestación de I.T. (desde la prestación del 60% o 75%) y hasta la cantidad que venga recogida en la negociación colectiva.

3.- Acceso a la jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%.

Será a partir del 1 de junio cuando los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social puedan acreditar:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Que a lo largo de su vida laboral hayan trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45% (si tienen más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias superar el 45% de discapacidad).
  • Cumplir con el requisito de edad mínima de jubilación de las personas afectadas que será de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

4.-Implementación del Sistema Interno de Información.

A partir del 13 de junio de 2023 (250 trabajadores o más) y 2 de diciembre de 2023 (50 a 249 trabajadores), esta norma, que entró en vigor el 13 de marzo de 2023, obliga a las empresas de más de 49 empleados a tener un protocolo de denuncia de infracciones laborales, penales o administrativas graves o muy graves. Están obligadas también aquellas empresas privadas afectadas por la Ley de blanqueo de capitales y las leyes de protección del medioambiente, así como las dedicadas a productos y mercados financieros o seguridad en el trasporte, los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por éstos, si reciben o gestionan fondos públicos.

Este protocolo de denuncias de prácticas irregulares permitirá a los empleados, sin que puedan ser sancionados por ello, denunciar irregularidades laborales, penales o administrativas acaecidas en la empresa. Los responsables competentes para tramitar las denuncias identificados en el protocolo (órgano colegiado o individuo) podrán estar asistidos por un proveedor externo y se ocupará de recepcionar las denuncias, analizarlas y, en su caso, tramitarlas.

Este canal se crea con el objetivo de que las empresas puedan conocer las prácticas irregulares que existen en la organización para corregir internamente la situación. La empresa deberá informar de forma clara y accesible a los trabajadores que realicen dicha comunicación interna, sobre los canales externos de denuncia e información ante las autoridades.

La norma prevé sanciones de hasta 300.000 euros para personas físicas y de hasta un millón de euros para personas jurídicas. Adicionalmente, en caso de infracciones muy graves, se podrán acordar amonestaciones públicas, prohibición de obtener subvenciones durante un plazo máximo de cuatro años o la prohibición de contratar con el sector público durante un máximo de tres años.

Recordatorio: actualmente ya es exigible, independientemente del número de trabajadores que tenga la empresa, la existencia de protocolos en materia de acoso moral, sexual y por razón de sexo.  La falta de protocolo de acoso (aún cuando no exista ninguna situación de denuncia) conlleva una multa de hasta 7.500 euros.
 
El Servicio Laboral de Algalia queda a su disposición para cualquier consulta sobre esta información.

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