En este artículo pretendo resumir de forma general la normativa en vigor sobre prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (en adelante PBC y FT) que tiene como objetivo fundamental trasladar a las personas que ejercen cargos de dirección y administración en estas entidades que sus obligaciones en esta materia distan mucho de ser reducidas, como parece ser la opinión generalizada actualmente.
En primer lugar, es indiscutible indicar que este tipo de entidades se hayan entre las obligadas a cumplir con gran parte de las obligaciones de la ley 10/2010, del 28 de abril, si bien es cierto que no llegan a tener idénticos compromisos legales que otros grandes obligados a cumplirla, como los bancos, asesorías o notarías, sino a un nivel más básico.
¿A qué se debe esta aplicación de la normativa citada a las asociaciones o fundaciones?
Hay dos motivos fundamentales:
- Estas entidades suelen ser destino de numerosos fondos económicos provenientes de personas y entidades que se los entregan para que ejecuten sus fines de interés general. Parece obvio decir que, dado que el blanqueo de capitales consiste en dar apariencia legal a unos fondos obtenidos de manera ilegal, podría haber fondos que entrasen en las entidades con proveniencia ilícita para, por ejemplo, dar beneficios fiscales a los donantes o, incluso, para financiar actividades que tengan un interés espurio para el beneficio de los aportantes.
- El segundo motivo, es que las entidades al entregar, de manera continuada, en cumplimiento de sus fines de interés general, fondos a personas o entidades, bien como ayudas, bien como financiación de proyectos, podrían estar entregando dichos fondos a financiar en parte o totalmente actividades ilícitas o de financiación del terrorismo, al no haber establecido mecanismos de control y conocimiento de los beneficiarios de sus ayudas.
Entonces, ¿a qué obligaciones somete la normativa vigente de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en el caso de las asociaciones y fundaciones?
Sin ánimo de hacer un detalle preciso de las mismas, hacemos, a continuación, un listado de algunas de las que nos parecen más relevantes:
- Conocer la normativa y tener una especial atención a las operaciones que pudieran ser consideradas indiciarias de este tipo de actividad ilícita (en la formación a recibir es importante obtener información sobre las actividades más comunes).
- Establecer mecanismos de control interno que faciliten la puesta en marcha de los procedimientos de gestión a los que obliga la norma.
- Identificar y comprobar la identidad de todas las personas -físicas o jurídicas- que aporten fondos a la entidad por importe superior a 100 euros. Sí, 100 euros.
- Identificar y comprobar la identidad de todas las personas -físicas o jurídicas- que reciban fondos de la entidad (sin ser a cambio de prestaciones de servicios o venta de bienes).
- Colaborar e informar a las autoridades que gestionan la PBC y FT.
- Implantar mecanismos que garanticen la idoneidad de los miembros de los órganos y puestos de gobierno y dirección de la propia entidad.
- Conocimiento de las contrapartes: aplicar procedimientos que permitan conocer a las contrapartes que ejecutan proyectos financiados por nuestra entidad y las personas designadas por estas (incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión).
- Control de las actividades realizadas: parece obvio, pero, esto es algo que, siendo inherente a las entidades sin fin de lucro, debe estar especialmente en su quehacer, si financio actividades con los fondos de la entidad compruebo la ejecución efectiva de los mismos.
- Por último, todas estas obligaciones y procedimientos han de quedar documentados durante un plazo que es, al menos, de diez años. Además, algunas de las obligaciones implicarán consultar bases de datos de condenados, imputados en procesos judiciales, sancionados e inhabilitados en ámbitos de PBC y FT y también en ámbitos más generales como el tributario, mercantil, laboral, etc.
Dada la cantidad de elementos a tratar y analizar en cada caso, según lo que haga cada entidad -de dónde procedan sus fondos y a dónde vayan-, nuestra recomendación es ponerse en contacto con alguna consultora en PBC y FT que apoye el cumplimiento normativo en ESFL.
Jorge Rodríguez, responsable del Área Económica de Algalia.