El Tribunal Supremo ha dictado su sentencia del 15 de marzo de 2016 desestimando un recurso contencioso-administrativo de la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto que regula el sistema de reparto estatal del de fondos a las entidades sociales.
La consecuencia práctica más importante será la seguridad jurídica para poder efectuar convocatorias de subvenciones para programas de interés general del ámbito social desde el ámbito estatal, de enorme importancia para un gran número de entidades tanto de ámbito estatal como autonómicas, pero, especialmente, para un muy elevado número de personas usuarias y beneficiarias de esos programas.
Sobre este tema ha habido opiniones enfrentadas que desglosamos brevemente a continuación:
- Desde Cataluña se ofrece un enfoque jurídico y político, recordando que se ha cambiado una trayectoria de trece sentencias del mismo Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional a lo largo de 20 años sobre qué administración tiene la competencia de distribuir los fondos del 0,7% del IRPF para fines sociales, reinterpretando la Constitución Española y evidenciando los conflictos entre Cataluña y el Reino de España, proponiéndose desde la Taula del Tercer Sector la inmediata transferencia de esas competencias a Cataluña; y otro económico, recordando que las aportaciones catalanas suman 45 millones de euros, pero Cataluña recibe 30,8 millones.
- Desde el ámbito estatal la Plataforma del Tercer Sector resalta que «Por primera vez el Supremo nos ha dado la razón, nos dice que las organizaciones podemos hacer nuestras actividades y que, independientemente de donde nazca una persona, tiene que tener los mismos derechos», aunque comparte la reivindicación del traspaso de competencias; y en el aspecto económico indica que esos fondos son solamente el 0,2% del dinero que el Estado transfiere a las comunidades autónomas en materia de política social y que afecta a 13 millones de personas que, según ha asegurado, padecen pobreza o exclusión social en España.
Además de la influencia que pueda tener en otros recursos pendientes, el razonamiento resulta digno de mencionar. En la sentencia de 21 de mayo de 2015 el Tribunal Supremo había anulado el Real Decreto 535/2013, de este mismo ámbito, pero referido a «los gastos de funcionamiento –tales como retribución del personal, mantenimiento de sedes, etc.- de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad» (fundamento de derecho cuarto de la sentencia actual). En la sentencia de 15 de marzo de 2016 el Tribunal Supremo ha mantenido el Real Decreto 536/2013, de ese mismo ámbito, porque no se refiere a asistencia social (literalmente), sino a «programas de interés general», en concreto «programas relativos a necesidades educativas, integración laboral, seguridad ciudadana o prevención de la delincuencia», denominaciones éstas extraídas del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, en ejecución del cual se dictaba el Real Decreto 536/2015 (fundamentos de derecho segundo y cuarto de la sentencia actual). «Hace referencia a todas aquellas actividades tendentes a atender estados de carencia o necesidad que no tienen cobertura mediante otros títulos específicos».
En conclusión, parece despejarse el panorama, al menos en el plano jurídico, para la convocatoria de subvenciones en este ámbito y todo ello, además, como anécdota, en 9 páginas de sentencia, una breve extensión para lo que acostumbran a ser.
Y mientras tanto, en Galicia estábamos y estamos con la Proposición de ley de modificación de la Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, caminando con paso decidido hacia el concierto social, tomada en consideración por el Pleno del Parlamento de Galicia ese mismo día 15 de marzo de 2016 con sólo 2 votos en contra, pero esa es otra historia para otro momento.
Santiago Míguez
Responsable de la Asesoría Jurídica de Algalia Servicios para el Tercer Sector