El Tribunal Supremo cambia su doctrina sobre el inicio del período de disfrute de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar, pasando a ser desde el primer día laborable.

El interés de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el pasado 13 de febrero, radica en la fijación de la fecha de inicio del período de disfrute de algunos permisos regulados en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y también en el convenio colectivo que es objeto de litigio en este caso y es el regulador de las actividades de Contact Center (antes telemárketing), en concreto con ocasión de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar.

Para la Sala, la conclusión a la que debe llegarse a partir de la redacción de los artículos legales y convencionales es que el permiso, o lo que es lo mismo, faltar al trabajo por una causa justificada, debe llevarse a cabo en día laborables, “pues en día festivo no hace falta” (solicitar el permiso, porque no se trabaja). Por ello, el primer día de permiso en los supuestos contemplados en los artículos del convenio objeto del litigio debe ser el primero laborable que siga “(al) día en que se produce el hecho que justifica el permiso”, si este no es día de trabajo en el calendario del trabajador.

Se trata de una sentencia que resuelve la problemática suscitada por un caso concreto, pero que sin duda es extrapolable a cualquier caso en que se debata sobre la fecha de inicio del disfrute de un permiso “con derecho a retribución”, de tal manera que, en todos ellos, y no sólo en supuestos como los listados en los apartados a) b) y d) del convenio colectivo enjuiciado, el primer día de disfrute deberá ser laborable.

Si bien esta sentencia no constituye jurisprudencia, todo apunta a una confirmación jurisprudencial en breve y a que los jueces o magistrados de los Juzgados menores apliquen ya esta doctrina.

Marta Armada
Socia coordinadora equipo laboral de Algalia S. Coop.  

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