exención cotización

La tarifa reducida de 500€ para nuevos contratos indefinidos es la medida estrella aprobada en 2015 para incentivar la contratación de empleados, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas, autónomos y emprendedores.

Esta nueva ayuda viene a sustituir a la anterior Tarifa plana de 100€, que entró en vigor en el año 2014 y cuyo vencimiento será el 31 de marzo de 2015, por lo que ambas medidas convivirán durante el mes de marzo.

Esta nueva tarifa es una bonificación/reducción por lo que estarán exentos de cotización por contingencias comunes los primeros 500€ del sueldo de cada trabajador contratado de modo indefinido a jornada completa. Si la contratación es a tiempo parcial y, la jornada sea al menos el equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, la cuantía se reducirá de forma proporcional a la jornada que tenga el trabajador. De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa.

Pueden acceder a la ayuda a la contratación cualquier empresa, persona física o jurídica, sin restricciones de tamaño, facturación, número de empleados o sector.

La ayuda será durante los 24 meses siguientes a la contratación. Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, la ayuda se ampliará durante otros 12 meses más, aunque la exención, en este nuevo plazo no será del 100% si no del 50%. Es decir, estarán exentos los primeros 250€ o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

La medida estará vigente, en principio, por un plazo de 18 meses, por lo que estará en vigor hasta agosto de 2016.

Al igual que en la Tarifa Plana, las empresas deben cumplir ciertos requisitos para poder acceder a esta tarifa reducida:

  • Estar al corriente del pago de sus obligaciones con hacienda como con la seguridad social.
  • La contratación de nuevos empleados debe suponer un incremento de empleo neto e indefinido. Para calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el empleo neto alcanzado. Caso de no cumplir, la empresa o empleador, deberá devolver el importe bonificado. Si se incumple en el primer año deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.
  • Para acceder a la misma, la empresa no podrá haber llevado a cabo despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación.
  • Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la mismo empres mediante un contrato indefinido ni en otras empresas del mismo grupo, si es el caso.

Para la aplicación de la misma no será necesario que el trabajador cumpla ningún requisito especial, ni por edad ni por situación previa, como pudiera ser el desempleo.

Está tarifa será compatible con ciertas ayudas ya existentes como la de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil o con el Programa Especial de Activación para el empleo.

Rafael Carrasco
Socio asesor laboral de Algalia

Volver