{"id":8510,"date":"2020-04-21T10:42:52","date_gmt":"2020-04-21T08:42:52","guid":{"rendered":"https:\/\/algalia.com\/gl\/?p=8510"},"modified":"2020-04-27T12:03:50","modified_gmt":"2020-04-27T10:03:50","slug":"mais-medidas-laborales-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/algalia.com\/es\/mais-medidas-laborales-covid-19\/","title":{"rendered":"M\u00e1s medidas laborales. COVID 19"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"wp-image-8492 size-medium alignright\" src=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/laboral-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/laboral-300x200.jpg 300w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/laboral-768x511.jpg 768w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/laboral-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/laboral-610x406.jpg 610w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/laboral.jpg 1498w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy un nuevo real decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, en el que se incluir\u00e1n propuestas de car\u00e1cter laboral y para mejorar la financiaci\u00f3n de las empresas.\u00a0 De este Real Decreto os enviaremos informaci\u00f3n una vez sea publicado.<\/p>\n<p>Os dejamos a continuaci\u00f3n un resumen de algunas de las medidas que est\u00e1n en vigor y sobre las que nos hab\u00e9is venido preguntando estos d\u00edas.<\/p>\n<h2><strong>Aspectos b\u00e1sicos sobre moratoria y el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social recogidas en el Real Decreto-Ley 11\/2020.<\/strong><\/h2>\n<p>El\u00a0Real Decreto-ley 11\/2020 de 31 de marzo\u00a0contempla dos f\u00f3rmulas que pretenden facilitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en este momento excepcional. Se trata de la\u00a0<strong>moratoria\u00a0<\/strong><strong>y del aplazamiento\u00a0<\/strong>en el pago de las cotizaciones sociales y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>De las cuotas correspondientes a los meses de <strong>abril y mayo<\/strong>, se podr\u00e1 optar entre solicitar una moratoria o el aplazamiento del pago, seg\u00fan convenga. Las aportaciones empresariales correspondientes al mes de <strong>junio<\/strong> s\u00f3lo podr\u00e1n ser objeto, en su caso de moratoria.<\/p>\n<h3><strong>Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>Tras la publicaci\u00f3n del Real Decreto \u2013 Ley 11\/2020, de 31 de marzo, se habilita a la TGSS a otorgar moratorias por <strong>un plazo de seis meses<\/strong>, sin inter\u00e9s, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social, que lo solicite y cumpla los requisitos y condiciones que se establecer\u00e1n mediante Orden del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos y que a d\u00eda de hoy sigue pendiente de publicarse.<\/p>\n<p>Es una modalidad de aplazamiento que permite llevar a otro momento la obligaci\u00f3n del pago de la deuda. Se circunscribe a las cuotas de abril, mayo y junio de 2020 para las empresas y mayo, junio y julio de 2020 para los aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>\u00danicamente se pueden solicitar a trav\u00e9s del Sistema RED (a trav\u00e9s de sus autorizados). Las solicitudes que se presenten a trav\u00e9s de cualquier otra v\u00eda, no surtir\u00e1n efectos de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p>El servicio de solicitud de las moratorias en el Sistema RED se abrir\u00e1 el pr\u00f3ximo 1 de mayo de 2020.<\/p>\n<h3><strong>Aplazamiento de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social<\/strong><\/h3>\n<p>Las empresas y los trabajadores por cuenta propia podr\u00e1n solicitar un aplazamiento del pago de sus cuotas a la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con un inter\u00e9s inferior al previsto para los aplazamientos reconocidos en condiciones normales (0,5% frente al 3,75% en 2020), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.<\/p>\n<p>Estas solicitudes de aplazamiento deben efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros d\u00edas naturales del plazo reglamentario de ingreso.<\/p>\n<h3><strong>Plazo para las moratorias y aplazamientos<\/strong><\/h3>\n<p>Por lo tanto, aquellas empresas que as\u00ed lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podr\u00e1n, en t\u00e9rminos generales:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>PARA LAS EMPRESAS<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Solicitar desde el d\u00eda <strong>1 al d\u00eda 10 de mayo<\/strong>, la <strong>moratoria<\/strong> de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, <strong>correspondientes al mes de abril<\/strong>, o, en su defecto, el <strong>aplazamiento <\/strong>de las cuotas <strong>de dicho mes de abril<\/strong>, lo que implicar\u00eda el ingreso en plazo reglamentario de la aportaci\u00f3n de los trabajadores, as\u00ed como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p>Solicitar desde el d\u00eda <strong>1 al d\u00eda 10 de junio<\/strong>, la <strong>moratoria d<\/strong>e 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, <strong>correspondientes al mes de mayo<\/strong>, o, en su defecto, el <strong>aplazamiento d<\/strong>e las cuotas <strong>de dicho mes de mayo<\/strong>, lo que implicar\u00eda el ingreso en plazo reglamentario de la aportaci\u00f3n de los trabajadores, as\u00ed como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p>Solicitar desde el d\u00eda <strong>1 al d\u00eda 10 de julio<\/strong>, la<strong> moratoria<\/strong> de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, correspondientes <strong>al mes de junio.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros d\u00edas naturales del plazo reglamentario de ingreso.<\/p>\n<p>Por lo tanto, aquellos trabajadores incluidos en el <strong>R\u00e9gimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos<\/strong> que as\u00ed lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podr\u00e1n:<\/p>\n<p>Solicitar desde el d\u00eda <strong>1 al d\u00eda 10 de mayo<\/strong>, la <strong>moratoria<\/strong> de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de la cuota correspondiente <strong>al mes de mayo<\/strong>, o, en su defecto, <strong>el aplazamiento<\/strong> de las cuotas de dicho <strong>mes de mayo<\/strong>, lo que implicar\u00eda el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p>Solicitar desde el d\u00eda <strong>1 al d\u00eda 10 de junio<\/strong>, la <strong>moratoria <\/strong>de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de la cuota correspondiente <strong>al mes de junio<\/strong>, o, en su defecto, el <strong>aplazamiento<\/strong> de las cuotas de dicho <strong>mes de junio<\/strong>, lo que implicar\u00eda el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p>Solicitar desde el d\u00eda 1 al d\u00eda 10 de julio, la <strong>moratoria<\/strong> de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de la cuota correspondiente <strong>al mes de julio.<\/strong><\/p>\n<p>Aquellos <strong>aut\u00f3nomos a los que se les reconozca la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese en la actividad<\/strong> \u00a0(art. 17 del Real Decreto-Ley 8\/2020), no deben cotizar a la Seguridad Social durante el per\u00edodo que dure la citada prestaci\u00f3n y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestaci\u00f3n por parte del correspondiente \u00f3rgano gestor,\u00a0<em>dichas cuotas ser\u00e1n devueltas de oficio por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.<\/em><\/p>\n<p>Para que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social otorgue las moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (art. 34 del Real Decreto-Ley 11\/2020, de 31 de marzo), se deben cumplir los requisitos y condiciones que est\u00e1n pendientes de establecerse a trav\u00e9s de una Orden del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<h3><strong>Ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de las que se otorgue la moratoria en el pago<\/strong><\/h3>\n<p>En el caso de las empresas que no tengan autorizados un plazo de ingreso distinto a los establecidos reglamentariamente, las cuotas correspondientes a los per\u00edodos de liquidaci\u00f3n de abril, mayo y junio, se deber\u00e1n ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simult\u00e1nea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.<\/p>\n<p>En el caso de los trabajadores aut\u00f3nomos, las cuotas correspondientes a los per\u00edodos de liquidaci\u00f3n de mayo, junio y julio, se deber\u00e1n ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simult\u00e1nea con las cuotas de esos mismos meses.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2><strong>Nueva modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaraci\u00f3n del estado de alarma. (RDL 13\/2020)<\/strong><\/h2>\n<p>Con efectos desde el 9-4-2020, se modifica el contenido de la <strong>prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad<\/strong> para los afectados por la declaraci\u00f3n del estado de alarma, delimitando los beneficiarios de la prestaci\u00f3n, entre los que se incluyen a los trabajadores aut\u00f3nomos agrarios y a los aut\u00f3nomos del mar, y posibilitando su compatibilidad con cualquier otra prestaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Asimismo, se recoge <u>expresamente la no necesidad de causar baja en el RETA para tener derecho a la prestaci\u00f3n y la no obligaci\u00f3n de cotizar durante su percepci\u00f3n<\/u>. Por \u00faltimo, se a\u00f1ade que el reconocimiento de la prestaci\u00f3n se hace mediante resoluci\u00f3n provisional que se va a revisar finalizado el estado de alarma (RDL 8\/2020-RDL 13\/2020 disposici\u00f3n final 2\u00aa. BOE 8\/04\/2020)<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2><strong>Constituci\u00f3n de garant\u00edas para la concesi\u00f3n de aplazamiento de pagos a la Seguridad Social por la situaci\u00f3n de emergencia debida al coronavirus\u00a0 \u00a0\u00a0<\/strong><\/h2>\n<p>Ante la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, se elevan las cuant\u00edas de las deudas aplazables por debajo de las cuales no ser\u00e1 exigible la constituci\u00f3n de garant\u00edas para asegurar los aplazamientos, con el fin de facilitar la concesi\u00f3n de estos. As\u00ed, desde el 10.04.2020 no es necesaria la constituci\u00f3n de garant\u00edas en el caso de que el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros (antes 30.000 \u20ac) o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 \u20ac (antes 90.000 \u20ac), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta \u00faltima antes de que hayan transcurrido 10 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n y el resto en los dos a\u00f1os siguientes. (Resol. 6\/04\/2020. BOE 9.04.2020).<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2><strong>Simplificaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de las entidades gesoras\u00a0 de la Seguridad Social como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma\u00a0<\/strong><\/h2>\n<p>Se adoptan varias medidas, <strong>ante el cierre de las oficinas de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social<\/strong>, para simplificar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos que permitan a las entidades gestoras resolver de forma provisional en materia de prestaciones de la Seguridad Social,<\/p>\n<ol>\n<li><em>En caso de que se\u00a0carezca de\u00a0certificado electr\u00f3nico o clave permanente<\/em>:\n<ul>\n<li>Se ha de presentar los documentos, realizar tr\u00e1mites o solicitar servicios, en la Sede electr\u00f3nica de la Seguridad Social sede.seg-social.gob.es, mediante el <strong>\u00abacceso directo a tr\u00e1mites sin certificado\u00bb<\/strong> accesible desde la web de la Seguridad Social (<strong>seg-social.es<\/strong>); y en funci\u00f3n de la entidad gestora competente para gestionar las prestaciones, a trav\u00e9s de los enlaces establecidos al efecto.La informaci\u00f3n se mantendr\u00e1 permanentemente actualizada a trav\u00e9s de la web de la Seguridad Social <strong>www.seg-social.es<\/strong>.<\/li>\n<li>Provisionalmente se admite la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En el supuesto de que el interesado\u00a0carezca de firma electr\u00f3nica, debe dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitaci\u00f3n de su expediente.<\/li>\n<li>En aquellos supuestos en los que, debido al\u00a0cierre de oficinas p\u00fablicas, el interesado no pueda presentar el\u00a0documento preceptivo, debe aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, de la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o revisi\u00f3n del derecho, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de presentar los documentos preceptivos una vez que deje de estar vigente el estado de alarma. Si el interesado no tuviera documentos alternativos que acrediten su derecho, se puede admitir una\u00a0declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras la solicitud presentada y los documentos aportados, la entidad gestora dicta la\u00a0resoluci\u00f3n provisional, estimando o desestimando el derecho. Las entidades gestoras de la Seguridad Social revisar\u00e1n todas las resoluciones provisionales de reconocimiento o revisi\u00f3n de prestaciones adoptadas bajo este r\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p>En su caso, se efectuar\u00e1 el\u00a0abono\u00a0de aquellas cantidades que resulten procedentes tras la oportuna revisi\u00f3n. En el supuesto de que tras estas actuaciones se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n las actuaciones necesarias en orden a reclamar las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>Estas medidas entran en vigor el 8-4-2020 y mantendr\u00e1n su eficacia hasta que, tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social. (RDL 13\/2020. Disp. Adic. 3\u00aa 6. \u2013 BOE 8.04.2020)<\/p>\n<p>Os seguiremos informando de las novedades que se vayan publicando.<\/p>\n<p><strong>Servicio Laboral de Algalia. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy un nuevo real decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, en el que se incluir\u00e1n propuestas de car\u00e1cter laboral y para mejorar la financiaci\u00f3n de las empresas.\u00a0 De este Real Decreto os enviaremos informaci\u00f3n una vez sea publicado. 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