{"id":8308,"date":"2020-03-31T09:19:03","date_gmt":"2020-03-31T07:19:03","guid":{"rendered":"https:\/\/algalia.com\/gl\/?p=8308"},"modified":"2020-04-06T18:29:56","modified_gmt":"2020-04-06T16:29:56","slug":"actualizacion-normativa-en-materia-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/algalia.com\/es\/actualizacion-normativa-en-materia-laboral\/","title":{"rendered":"Actualizaci\u00f3n normativa en materia laboral"},"content":{"rendered":"<p>Compartimos con vosotros un breve resumen sobre los aspectos que, en materia laboral, destacamos de las \u00faltimas normas publicadas.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"wp-image-8309 size-medium alignright\" src=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/images-3-300x164.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"164\" srcset=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/images-3-300x164.jpg 300w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/images-3-768x421.jpg 768w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/images-3.jpg 1024w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/images-3-610x334.jpg 610w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p><em><strong>Del Real Decreto-ley 9\/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, destacamos lo siguiente:<\/strong><\/em><\/p>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><strong>Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atenci\u00f3n a personas mayores.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Independientemente de su titularidad p\u00fablica o privada o el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n, los centros sanitarios y centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los t\u00e9rminos especificados por los departamentos ministeriales competentes, <strong><em>en tanto que prestan servicios esenciales<\/em><\/strong> deben <strong>\u201cmantener su actividad, pudiendo \u00fanicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los t\u00e9rminos en que as\u00ed lo permitan las autoridades competentes\u201d.<\/strong> Y a\u00f1ade, en su p\u00e1rrafo tercero que \u201cel incumplimiento o la resistencia a las \u00f3rdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de lo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 sancionado con arreglo a las leyes en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo diez de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><strong>Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atenci\u00f3n a personas mayores. <\/strong><\/span><\/p>\n<p>Si la D. A. 6\u00aa del RD Ley 8\/2020 condicionaba las medidas extraordinarias aprobadas en la propia norma (en los ERTEs de fuerza mayor relacionados con el COVID-19: exoneraci\u00f3n de la cuota empresarial a la S.S. o las referentes a materia de protecci\u00f3n por desempleo, a la pr\u00f3rroga del subsidio por desempleo\u2026) al compromiso de la empresa de<em><strong>\u00a0mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la activida<\/strong><\/em>d, el art\u00edculo 2 del RD 9\/2020 establece una medida extraordinaria para la protecci\u00f3n del empleo, al limitar la opci\u00f3n de despedir o extinguir el contrato alegando algunas de las causas previstas en los arts. 22 y 23 RD Ley 8\/2020\u00a0(es decir, por causas la fuerza mayor y causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n relacionadas con el COVID-19) y lo hace sin establecer marco temporal ni la calificaci\u00f3n del despido de producirse.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><strong>Medidas extraordinarias para agilizar la prestaci\u00f3n por desempleo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El procedimiento de reconocimiento de la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por los procedimientos temporales de suspensi\u00f3n de contratos y reducciones de jornada basados en las causas previstas se iniciar\u00e1 mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representaci\u00f3n de aquellas (se presentar\u00e1 en el plazo de 5 d\u00edas desde la solicitud del expediente de Fuerza Mayor o desde la fecha de notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la empresa en los expedientes por causas ETOP.)<\/p>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><strong>Medida extraordinaria aplicable a las\u00a0sociedades cooperativas para la adopci\u00f3n de acuerdos en los procedimientos de suspensi\u00f3n total y\/o parcial.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios virtuales, el Consejo Rector asumir\u00e1 la competencia para aprobar la suspensi\u00f3n total o parcial de la prestaci\u00f3n de trabajo de sus socias y socios y emitir\u00e1 la correspondiente certificaci\u00f3n para su tramitaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19\u201d<\/p>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><strong>Interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los contratos temporales.<\/strong> \u00a0<\/span><\/p>\n<p>Dice al art\u00edculo 5 que \u201cLa suspensi\u00f3n de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo o de interinidad, por las causas previstas en los art\u00edculos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo (en el marco de un ERTE por Fuerza Mayor o por causas ETOP) supondr\u00e1 la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo, tanto de la duraci\u00f3n de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><strong>Duraci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo basados en las causas previstas en el art\u00edculo 22 del RD Ley 8\/2020. <\/strong><\/span><\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera establece que la duraci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 del per\u00edodo en que se mantenga la situaci\u00f3n extraordinaria derivada del COVID-19. Su duraci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 la de la duraci\u00f3n del estado de alarma y sus posibles pr\u00f3rrogas y tanto de aquellos expedientes sobre los que recaiga resoluci\u00f3n expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><strong>R\u00e9gimen sancionador y reintegro de las prestaciones indebidas. <\/strong><\/span><\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la LISOS, las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados dar\u00e1n lugar a las sanciones correspondientes. Se sancionar\u00e1 igualmente la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relaci\u00f3n al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexi\u00f3n suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generaci\u00f3n o percepci\u00f3n de prestaciones indebidas.<\/p>\n<p>El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos anteriores, dar\u00e1 lugar a la revisi\u00f3n de oficio del acto de reconocimiento. En tales supuestos la empresa deber\u00e1 ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduci\u00e9ndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el l\u00edmite de la suma de tales salarios.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\"><em>Real Decreto Ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19.<\/em><\/span><\/strong><\/p>\n<p>El objeto del Real Decreto-Ley es adoptar una medida en el \u00e1mbito laboral que limite al m\u00e1ximo la movilidad de las personas a fin de controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y evitar que la acumulaci\u00f3n de pacientes en las UCI lleve a su saturaci\u00f3n. Para ello <strong>se articula un permiso obligatorio retribuido para las personas trabajadoras de servicios no esenciales.<\/strong><\/p>\n<p>En el\u00a0<a href=\"https:\/\/mcusercontent.com\/2e69ea4162b352c903ca9f03e\/files\/a205b335-6e45-442a-b6c6-7bb686d98e4f\/2020.03.31_ANEXO_I.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> <strong>Anexo<\/strong><\/a> se enumeran los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras se excluye del disfrute obligatorio del permiso se justifican por estrictas razones de necesidad.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n: <\/strong><\/span><\/p>\n<p>Todas las personas trabajadoras\u00a0por cuenta ajena\u00a0que presten servicios en empresas o entidades del\u00a0sector p\u00fablico o privado\u00a0y\u00a0cuya actividad no haya sido paralizada\u00a0como consecuencia de la declaraci\u00f3n de estado de alarma, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas trabajadoras que p<strong>resten servicios en los sectores calificados como esenciales<\/strong> (centros sanitarios y centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, entre otros servicios esenciales).<\/li>\n<li>Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las l\u00edneas de producci\u00f3n cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.<\/li>\n<li>Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan <strong>solicitado, est\u00e9n aplicando o les sea autorizado un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo<\/strong> de suspensi\u00f3n durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.<\/li>\n<li>Las personas trabajadoras <strong>que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato est\u00e9 suspendido por otras causas legalmente previstas.\u00a0<\/strong><\/li>\n<li>Las personas trabajadoras <strong>que puedan seguir desempe\u00f1ando su actividad con normalidad mediante\u00a0teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales\u00a0de prestaci\u00f3n de servicios<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><strong>Permiso obligatorio retribuido recuperable<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley disfrutar\u00e1n de un permiso retribuido recuperable, de car\u00e1cter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Conservando el derecho a la retribuci\u00f3n que les hubiera correspondido si hubieran estando prestando sus servicios (salario base y complementos).<\/p>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><strong>Recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido<\/strong><\/span><\/p>\n<ol>\n<li>Las horas de trabajo podr\u00e1n recuperarse desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/li>\n<li>Esta recuperaci\u00f3n deber\u00e1 negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de siete d\u00edas.<\/li>\n<li>De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificar\u00e1 a las personas trabajadoras y a la comisi\u00f3n representativa, en el plazo de siete d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n de aquel, la decisi\u00f3n sobre la recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicaci\u00f3n del presente permiso.<\/li>\n<li>La recuperaci\u00f3n de estas horas no podr\u00e1 suponer el incumplimiento de los periodos m\u00ednimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, ni el establecimiento de un plazo de preaviso inferior a 5 d\u00edas (art. 34.2 E.T.), ni la superaci\u00f3n de la jornada m\u00e1xima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicaci\u00f3n. Se respetar\u00e1n los derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><strong>Actividad m\u00ednima indispensable<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podr\u00e1n establecer el n\u00famero m\u00ednimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este m\u00ednimo de plantilla o turnos tendr\u00e1 como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><strong>Continuidad de la actividad (DA Cuarta y Quinta)<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Podr\u00e1n continuar su actividad las contratadas por el procedimiento de urgencia de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico (Art\u00edculo 120 LCSP)<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n continuar su actividad las personas contratadas en empresas adjudicatarias en servicios p\u00fablicos indispensables.<\/p>\n<p><em><strong>Orden SND\/295\/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el \u00e1mbito de los servicios sociales ante la situaci\u00f3n de crisis ocasionada por el COVID-19.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Esta orden es de aplicaci\u00f3n a todos los centros y entidades que presten cualquiera de los servicios contenidos en el Cat\u00e1logo de Referencia aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia el 16 de enero de 2013, con independencia de su titularidad, as\u00ed como a sus trabajadores y trabajadoras cualquiera que sea la naturaleza de su relaci\u00f3n contractual o administrativa.<\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en la presente orden, <strong>los centros y entidades de titularidad privada a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de operadores de servicios esenciales <\/strong>con los efectos previstos en el art\u00edculo 18.2 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p>El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y las Comunidades Aut\u00f3nomas en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia en materia de servicios sociales podr\u00e1n adoptar en materia de servicios sociales las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de las personas, bienes y lugares, <strong>pudiendo imponer a<\/strong> los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales la prestaci\u00f3n de servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>Las medidas que se adopten podr\u00e1n ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categor\u00eda o especialidad, si bien preferentemente dichas funciones ser\u00e1n similares o an\u00e1logas a las del puesto que se viene \u00a0desempe\u00f1ando y teniendo en cuenta la capacitaci\u00f3n profesional. Asimismo, se podr\u00e1n adoptar medidas de reasignaci\u00f3n de efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geogr\u00e1fica del trabajador o trabajadora.<\/p>\n<p><strong>Todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya est\u00e9 prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo u otras, deber\u00e1 estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestaci\u00f3n de tareas presenciales<\/strong>, con excepci\u00f3n de aquellas personas que se encuentren en situaci\u00f3n de aislamiento domiciliario por COVID-19. Lo anterior afecta tambi\u00e9n al personal administrativo m\u00ednimo imprescindible para el desarrollo de los servicios.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n adoptase las medidas que se consideren precisas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.<\/p>\n<p><em><strong>SND\/307\/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaraci\u00f3n responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10\/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representaci\u00f3n sindical o empresarial tendr\u00e1n derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaraci\u00f3n responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden.<\/p>\n<p><strong>Servicio laboral de ALGALIA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO: <\/strong><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><strong>Formato de la Declaraci\u00f3n Responsable:<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Modelo de declaraci\u00f3n responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10\/2020<\/strong><\/p>\n<p>D\/D.\u00aa ________________________________, con DNI ___________________, actuando como representante de la empresa\/empleador __________________________ (NIF:_____________).<br \/>\nDatos de contacto de la empresa\/empleador:<br \/>\n\u2013 Domicilio: _______________________________________<br \/>\n\u2013 Tel\u00e9fono: _______________________________________<br \/>\n\u2013 Correo electr\u00f3nico: _______________________________<br \/>\nDeclara responsablemente:<br \/>\nQue D\/D.\u00aa ___________________________ con DNI _____________________ es trabajador\/a de esta empresa\/empleador y re\u00fane las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10\/2020.<br \/>\nPara que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.<br \/>\nEn ________________________, a ____de ____________de 2020.<br \/>\nFDO: ________________________<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Compartimos con vosotros un breve resumen sobre los aspectos que, en materia laboral, destacamos de las \u00faltimas normas publicadas. 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