{"id":8205,"date":"2020-03-18T12:01:38","date_gmt":"2020-03-18T10:01:38","guid":{"rendered":"https:\/\/algalia.com\/gl\/?p=8205"},"modified":"2020-04-06T18:29:56","modified_gmt":"2020-04-06T16:29:56","slug":"prestacion-servicio-ertes-covi-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/algalia.com\/es\/prestacion-servicio-ertes-covi-19\/","title":{"rendered":"Prestaci\u00f3n servicio ERTES COVI-19"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"wp-image-8206 size-medium alignleft\" src=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/descarga-1-300x164.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"164\" srcset=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/descarga-1-300x164.jpg 300w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/descarga-1-768x421.jpg 768w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/descarga-1.jpg 1024w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/descarga-1-610x334.jpg 610w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Ante la situaci\u00f3n creada como consecuencia del COVID-19 en la actividad de todo el Pa\u00eds, aquellas Entidades que se vean obligadas o vean conveniente suspender su actividad de forma temporal, han de adoptar las medidas coyunturales que legalmente est\u00e1n establecidas, entre las cuales se encuentran los expedientes de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada (denominados ERTEs). Ante situaciones coyunturales como la que nos encontramos, es preciso adoptar medidas de estas caracter\u00edsticas, no estando en principio justificada la adopci\u00f3n de cualquier medida de car\u00e1cter definitivo, salvo casos debidamente justificados.<\/p>\n<p>Tras el an\u00e1lisis de la normativa publicada en el d\u00eda de hoy, es preciso poner de manifiesto que NO es prioritaria la tramitaci\u00f3n de ERTES por fuerza mayor de forma inmediata porque su fecha de efectos va a ser la de la declaraci\u00f3n de la fuerza mayor, por lo que hay que priorizar tramitaci\u00f3n de los ERTES por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n (en adelante causas ETOP), cuyos procedimientos y plazos son m\u00e1s prolongados y, adem\u00e1s, sus efectos no se aplican hasta que ha finalizado el procedimiento.<\/p>\n<p>Por lo tanto, lo importante en primer t\u00e9rmino es establecer cuando concurre fuerza mayor que, en todo caso, entendemos que va a concurrir en todas aquellas actividades que se hayan visto suspendidas de forma directa por los decretos de la Xunta, cuyo resumen se adjunta.<\/p>\n<p>A efectos de que las Entidades analicen internamente la existencia o no de fuerza mayor, el Real Decreto Ley publicado hoy establece que\u00a0tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de provenientes de una situacio\u0301n de fuerza mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su <strong>causa directa<\/strong> en p\u00e9rdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaraci\u00f3n del estado de alarma, que impliquen alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de actividades.<\/li>\n<li>Cierre temporal de locales de afluencia p\u00fablica, restricciones en el transporte p\u00fablico y, en general, de la movilidad de las personas y\/o las mercanc\u00edas.<\/li>\n<li>Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.<\/li>\n<li>Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Los ERTES en los que concurre fuerza mayor <\/strong>las empresas est\u00e1n exoneradas de abonar las cotizaciones sociales, si bien adquieren un compromiso de no realizar despidos durante los 6 meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del ERTE, aspecto muy importante y que hay que valorar antes de adoptar una decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>En los dem\u00e1s <\/u><\/strong><strong>casos<\/strong>, habr\u00eda que analizar individualmente la concurrencia o no de fuerza mayor pues, en caso de que no concurra, proceder\u00eda la tramitaci\u00f3n de un ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, cuya tramitaci\u00f3n es m\u00e1s compleja que en los anteriores y los plazos son m\u00e1s largos. En estos ERTEs la empresa tiene que continuar abonando las cotizaciones sociales.<\/p>\n<p>Por lo tanto, <strong>aquellas Entidades o Empresas que hayan decidido tramitar un ERTE: <\/strong><\/p>\n<p><strong>Deb\u00e9is informarnos por correo electr\u00f3nico para poder facilitaros el contacto de abogados laboralistas a quienes os pod\u00e9is dirigir aquellos que requer\u00eds de esta medida y no ven\u00eds trabajando ya con vuestros despachos de abogados. Una vez se cierre la tramitaci\u00f3n de los expediente ejecutaremos desde la prestaci\u00f3n de servicios de Algalia, la parte t\u00e9cnica de gesti\u00f3n de incidencias de ERTE, n\u00f3minas, comunicaci\u00f3n de los certificados de empresa para el cobro de las prestaciones, comunicaciones a la TGSS y al SEPE.<\/strong><\/p>\n<p>NOTA: En un primer momento, desde los despachos os pedir\u00e1n esta informaci\u00f3n que deb\u00e9is ir preparando.<\/p>\n<ul>\n<li>Actividad que realizan.<\/li>\n<li>Causas por las cuales plantean suspender contratos o reducir jornadas.<\/li>\n<li>Justificaci\u00f3n documental de la que podemos disponer para acreditar estas causas.<\/li>\n<li>Si disponen de representaci\u00f3n legal de los trabajadores en el \u00e1mbito de afectaci\u00f3n del ERTE.<\/li>\n<li>Convenio colectivo aplicable en la Entidad o Empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Posteriormente contactar\u00edan con cada uno de los que demanden el servicio para concretar lo que fuera preciso para redactar la Memoria justificativa del ERTE y facilitarles la\u00a0documentaci\u00f3n y tr\u00e1mites a realizar para su tramitaci\u00f3n en interno.<\/p>\n<p>Con el fin de poder ayudar a todas las Entidades que lo necesitan, se ruega que las comunicaciones se realicen v\u00eda correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p><strong>Marta Armada<\/strong><br \/>\n<strong>Responsable del servicio laboral de Algalia.<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante la situaci\u00f3n creada como consecuencia del COVID-19 en la actividad de todo el Pa\u00eds, aquellas Entidades que se vean obligadas o vean conveniente suspender su actividad de forma temporal, han de adoptar las medidas coyunturales que legalmente est\u00e1n establecidas, entre las cuales se encuentran los expedientes de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":8206,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[11],"tags":[38],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8205"}],"collection":[{"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8205"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8205\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8335,"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8205\/revisions\/8335"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8206"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}