{"id":6541,"date":"2018-07-20T09:42:46","date_gmt":"2018-07-20T07:42:46","guid":{"rendered":"https:\/\/algalia.com\/es\/?p=6541"},"modified":"2020-04-06T18:30:02","modified_gmt":"2020-04-06T16:30:02","slug":"novidades-no-ambito-laboral-e-de-seguridade-social-da-lei-de-orzamentos-xerais-do-estado-ano-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/algalia.com\/es\/novidades-no-ambito-laboral-e-de-seguridade-social-da-lei-de-orzamentos-xerais-do-estado-ano-2018\/","title":{"rendered":"Novedades en el \u00e1mbito laboral y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"wp-image-6544 alignright\" src=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/novedades-laborales-2018-300x158.jpg\" alt=\"\" width=\"366\" height=\"192\" srcset=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/novedades-laborales-2018-300x158.jpg 300w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/novedades-laborales-2018-768x403.jpg 768w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/novedades-laborales-2018-1024x538.jpg 1024w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/novedades-laborales-2018-610x320.jpg 610w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/novedades-laborales-2018.jpg 1600w\" sizes=\"(max-width: 366px) 100vw, 366px\" \/>Publicada, en el BOE\u00a0de 4 de julio de 2018, la\u00a0Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.\u00a0Les introducimos algunas de las novedades que hemos destacado en materia de empleo y de Seguridad Social:<\/p>\n<p><strong><u>LA BASE DE COTIZACI\u00d3N M\u00c1XIMA A LA SEGURIDAD SOCIAL<\/u><\/strong> se incrementa un 1,4% (art. 130). El tope m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n en todos los reg\u00edmenes queda fijado en 3.803,70 \u20ac\/mensuales o 126,79 \u20ac\/d\u00eda, a partir del 1 de agosto de 2018. El tope m\u00ednimo es el importe del salario m\u00ednimo interprofesional para 2018, incrementado en un sexto. Se mantienen los tipos de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes y horas extraordinarias. En cuanto a los trabajadores aut\u00f3nomos, el incremento es asimismo de 1,4% quedando la base m\u00e1xima en 3.803,70 \u20ac\/mensuales y la base m\u00ednima en 932,70 \u20ac\/mensuales.<\/p>\n<p><strong><u>SE FIJA LA BASE M\u00cdNIMA DE COTIZACI\u00d3N PARA LOS TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS<\/u><\/strong> que en alg\u00fan momento del a\u00f1o 2017 y de manera simult\u00e1nea hayan tenido contratado a su servicio un n\u00famero de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.199,10 \u20ac\/mensuales, <strong>aplicable a partir del 1 de agosto de 2018<\/strong>. Antes se reg\u00edan por la base m\u00ednima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotizaci\u00f3n 1 del R\u00e9gimen General (art. 130.5.11).<\/p>\n<p><strong><u>SE AMPL\u00cdA EL PERMISO POR PATERNIDAD<\/u><\/strong> a 5 semanas (DF 38\u00aa). Con la modificaci\u00f3n del art. 48.7 y la DA 19\u00aa.2 ET, se ampl\u00eda una semana m\u00e1s de las cuatro vigentes, que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podr\u00e1 disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.<\/p>\n<p><strong><u>BONIFICACI\u00d3N POR TRASLADO DE PUESTO DE TRABAJO EN CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO<\/u><\/strong>. Se mantiene para 2018 la bonificaci\u00f3n del 50% en el supuesto de cambio puesto de trabajo o funci\u00f3n diferente y compatible con el estado de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o por raz\u00f3n de enfermedad profesional.<\/p>\n<p><strong><u>EN MATERIA DE CONTRATACI\u00d3N<\/u><\/strong>. Se regula ayuda econ\u00f3mica a j\u00f3venes inscritos en el sistema nacional de garant\u00eda juvenil que suscriban un contrato para la formaci\u00f3n. Se incrementa las cuotas de cotizaci\u00f3n de los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje y del personal investigador en formaci\u00f3n, en el mismo porcentaje que aumente la base m\u00ednima del RGSS. Se instaura una medida de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral de j\u00f3venes beneficiarios del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, consistente en una bonificaci\u00f3n espec\u00edfica en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para incentivar la conversi\u00f3n en indefinidos de los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje celebrados con j\u00f3venes que hubieran percibido la ayuda econ\u00f3mica de acompa\u00f1amiento prevista en la LPGE.<\/p>\n<p><strong><u>COTIZACI\u00d3N POR CESE DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS DURANTE EL A\u00d1O 2018.<\/u><\/strong> Se fija la base y el tipo de cotizaci\u00f3n por cese de actividad durante 2017 de los trabajadores incluidos en el RETA as\u00ed como la cotizaci\u00f3n durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO<\/u><\/strong> (SED) (DF 40\u00aa ) Se a\u00f1aden las DA 27\u00aa y DT 30\u00aa a la LGSS que regulan este subsidio tras agotar Prepara y PAE.<\/p>\n<p>Desde el 5-7-2018 se puede acceder a un nuevo subsidio extraordinario de desempleo, cuando se tengan responsabilidades familiares, con una vigencia de 6 meses, pero prorrogable autom\u00e1ticamente por per\u00edodos semestrales hasta que la tasa de desempleo se sit\u00fae por debajo del 15%.<\/p>\n<p><strong><u>TRABAJO AUT\u00d3NOMO A TIEMPO PARCIAL<\/u><\/strong> La DA 126\u00aa mantiene el aplazamiento de la posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores aut\u00f3nomos establecida en la Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p><strong><u>REBAJA DEL IRPF <\/u><\/strong><strong>(art. 63)<\/strong> Se modifica el art. 96.3 LIRPF, subiendo el umbral de la tributaci\u00f3n de 12.000 a 14.000 \u20ac para los contribuyentes que perciban rendimientos \u00edntegros del trabajo.<\/p>\n<p><strong><u>LAS PENSIONES<\/u><\/strong> se revalorizan un 0,25%, si bien algunas pensiones se incrementan entre un 1% y un 3% seg\u00fan el tipo y su nivel. A este 0,25%, recogido en el art. 35 y ss., se le debe incrementar un 1,35% adicional, de acuerdo con la DA 51\u00aa.<\/p>\n<p>Los incrementos superiores (incremento del 2,75% adicional) afectan a las pensiones m\u00ednimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a m\u00ednimos y las de viudedad. Como los efectos de estos incrementos son retroactivos, es decir, desde el 1 de enero de 2018, los pensionistas recibir\u00e1n una \u00abpaga extra\u00bb con los atrasos correspondientes. El art. 38 establece los l\u00edmites del se\u00f1alamiento inicial de las pensiones p\u00fablicas, que se establecen en 2.580,13 \u20ac\/mes o 36.121,82 \u20ac\/a\u00f1o. El porcentaje de la base de cotizaci\u00f3n de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o m\u00e1s a\u00f1os que no perciban otra pensi\u00f3n p\u00fablica pasa del 52% al 56% (DA 44\u00aa). Este incremento alcanzar\u00e1 el 1,6% el 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p><strong><u>SE MANTIENE LA CUANT\u00cdA DEL IPREM<\/u><\/strong> (DA 119\u00aa ) Es decir, 17,93 \u20ac\/d\u00eda, 537,84 \u20ac\/mes y 6.454,03 \u20ac\/a\u00f1o<\/p>\n<p><strong><u>RETA. TARIFA PLANA RURAL<\/u><\/strong>. Para los trabajadores por cuenta propia que residan o trabajen en municipios de menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicaci\u00f3n de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendr\u00e1 derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (DF 23\u00aa que modifica el arts. 31.1 y 32 LETA)<\/p>\n<p><strong>Marta Armada<\/strong><strong><br \/>\nSocia coordinadora equipo laboral de Algalia S. Coop.<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicada, en el BOE\u00a0de 4 de julio de 2018, la\u00a0Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.\u00a0Les introducimos algunas de las novedades que hemos destacado en materia de empleo y de Seguridad Social: LA BASE DE COTIZACI\u00d3N M\u00c1XIMA A LA SEGURIDAD SOCIAL se incrementa un 1,4% (art. 130). 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