{"id":5720,"date":"2018-01-31T09:58:56","date_gmt":"2018-01-31T07:58:56","guid":{"rendered":"https:\/\/algalia.com\/es\/?p=5720"},"modified":"2020-04-06T18:30:04","modified_gmt":"2020-04-06T16:30:04","slug":"reflexionando-nova-lei-contratos-do-sector-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/algalia.com\/es\/reflexionando-nova-lei-contratos-do-sector-publico\/","title":{"rendered":"Reflexionando sobre la nueva ley de contratos del sector p\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"wp-image-5723 alignleft\" src=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/descarga.jpg\" alt=\"\" width=\"399\" height=\"229\" \/><\/p>\n<p>La primera referencia hist\u00f3rica que nos encontramos en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n p\u00fablica es el Real Decreto de 27 febrero de 1852, publicado por Bravo Murillo, que, curiosamente, se abr\u00eda as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00abSe\u00f1ora (refiri\u00e9ndose a la Reina Isabel II): Autorizado competentemente por V.M., previo acuerdo del Consejo de Ministros, present\u00f3 el de Hacienda a las Cortes en 29 de diciembre de 1850 un proyecto de ley de contratos sobre servicios p\u00fablicos, con el fin de establecer ciertas trabas saludables, evitando los abusos f\u00e1ciles de cometer en una materia de peligrosos est\u00edmulos, y de garantizar la Administraci\u00f3n contra los tiros de la maledicencia&#8230;\u00bb<\/p>\n<p>Desde 1852 hasta esta reci\u00e9n aprobada Ley de Contratos del Sector P\u00fablico en el 2017, han pasado ya muchos a\u00f1os y dejar\u00e9 para otro art\u00edculo la valoraci\u00f3n de si hemos evitado los riesgos que el legislador ya identificaba entonces.<\/p>\n<p>Se est\u00e1 escribiendo mucho, y ya son numerosas las jornadas organizadas con la finalidad de identificar las novedades y oportunidades para la econom\u00eda social, derivadas de la aplicaci\u00f3n de esta nueva ley. Por tanto me limitar\u00e9 a identificar en titulares algunas novedades, a partir de la presentaci\u00f3n realizada por Santiago Lesmes en la Jornada sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica Responsable organizada por CEPES el 25 de enero:<\/p>\n<ul>\n<li>Rese\u00f1ar en el objeto y finalidad, articulo 1.3: <em>En toda contrataci\u00f3n p\u00fablica se incorporar\u00e1n de manera transversal y preceptiva <strong>criterios sociales y medioambientales<\/strong> siempre que guarde relaci\u00f3n con el objeto del contrato, en la convicci\u00f3n de que su inclusi\u00f3n proporciona una mejor relaci\u00f3n calidad-precio en la prestaci\u00f3n contractual, as\u00ed como una mayor y mejor eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos. Igualmente se <strong>facilitar\u00e1 el acceso<\/strong> a la contrataci\u00f3n p\u00fablica de las peque\u00f1as y medianas empresas, a<strong>s\u00ed como de las empresas de econom\u00eda social.<\/strong><\/em><\/li>\n<li>Contratos reservados para:\n<ol>\n<li>Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserci\u00f3n. Se establecen \u00a0% de reserva.<\/li>\n<li>En servicios sociales, cultura, y de salud para entidades de econom\u00eda social (ver criterios disposici\u00f3n 48.2)<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Criterios de adjudicaci\u00f3n. No hay limitaci\u00f3n, Se ampl\u00edan criterios m\u00e1s all\u00e1 del objeto de contrato.<\/li>\n<li>Condiciones especiales de ejecuci\u00f3n. Articulo 202.<\/li>\n<li>Los lotes: Se podr\u00e1 dividir un contrato. Para que se puede acceder por pymes. Articulo 99. Reservar alguno de los lotes a CEE y EI<\/li>\n<li>Etiquetas sociales y ecol\u00f3gicas: Se pueden considerar ciertas etiquetas como requisitos<\/li>\n<li>Condiciones sociales y laborales: Art71, 100, 130, 149, 202, 217.<\/li>\n<li>Consultas y planificaci\u00f3n: Programar la actividad de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Programar la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas sociales y contratos reservados. Se permiten consultas, la administraci\u00f3n puede sondear con posibles candidatos, para incluirlos en el pliego.<\/li>\n<li>Concierto social: Inaplicaci\u00f3n de ley de contratos: Articulo 11. Por ejemplo prestaciones sociales y sanitarias se pueden concertar,\u2026\u2026 evitando as\u00ed la ley de contratos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir de estas novedades me gustar\u00eda trasladaros algunas reflexiones a ra\u00edz de mi participaci\u00f3n en dicha jornada y los debates producidos en la misma:<\/p>\n<p><strong>&#8211; Ninguna ley cambia la pr\u00e1ctica por si sola, necesita interpretes convencidos<\/strong><\/p>\n<p>Todo el mundo conven\u00eda que esta ley recoge un espacio para la administraci\u00f3n p\u00fablica pueda utilizar la contrataci\u00f3n p\u00fablica como estrategia para un empleo de calidad u otros objetivos sociales y medioambientales. A lo largo de la historia reciente en referencia a la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas sociales, exist\u00edan posturas de negaci\u00f3n respecto da su validez jur\u00eddica. Bien estas trabas han desaparecido. El texto ya recoge con la suficiente seguridad jur\u00eddica dichas posibilidades. Ahora el riesgo ser\u00e1 la inaplicaci\u00f3n de la misma. La voluntad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es por ello que una clave en su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el posicionamiento de las entidades representativas de la econom\u00eda social para influir e incidir pol\u00edticamente en su aplicaci\u00f3n, realizando funciones de sensibilizaci\u00f3n, control y valoraci\u00f3n de las actuaciones de las\u00a0 administraciones en esta materia.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Aprovechar esta oportunidad, nos supondr\u00e1 desarrollar nuestras entidades<\/strong><\/p>\n<p>Es muy posible que algunas administraciones se sumen a desarrollar una pol\u00edtica de contrataci\u00f3n responsable, y en esos casos el sector tendr\u00e1 que estar preparado \u00bfQu\u00e9 necesitar\u00e1 el\u00a0 sector para presentarse a esas licitaciones? La respuesta me sugiere algunas reflexiones:<\/p>\n<ol>\n<li>Aunque la ley establece la creaci\u00f3n de lotes, lo cual est\u00e1 pensado para facilitar la accesibilidad a la pyme, podr\u00eda suceder que sigan siendo lotes de una dimensi\u00f3n no gestionable para muchas entidades de econom\u00eda social. Esto sugiere la necesidad de dimensionar adecuadamente las entidades bien por crecimiento interno, por alianzas o por procesos de integraci\u00f3n. No es el primer caso, donde el proceso de licitaci\u00f3n queda desierto.<\/li>\n<li>Si las administraciones realizan una planificaci\u00f3n anual de su contrataci\u00f3n, en la que se incluye los contratos que reservar\u00e1n, ser\u00e1 un instrumento muy \u00fatil para poder dise\u00f1ar estrategias de desarrollo de las entidades del sector.<\/li>\n<li>La ley puede establecer cl\u00e1usulas sociales, o incluso reservas de mercado para entidades que cumplan una serie de condiciones. Es cierto que las entidades de econom\u00eda social, por su forma jur\u00eddica tienen mayor facilidad de cumplimiento de las mismas, pero tambi\u00e9n es cierto la necesidad de consolidar y desarrollar cada una de estas condiciones y elementos susceptibles de ser clausulas sociales en cada una de las organizaciones.<\/li>\n<li>Ser\u00eda ingenuo pensar que las grandes empresas, no establecer\u00e1n estrategias de cara a poder crear o estructurar organizaciones que les permitan aprovechar estas reservas de mercado o cl\u00e1usulas sociales, para poder seguir operando y aprovechar sus ventajas competitivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Celso G\u00e1ndara<\/strong><strong><br \/>\nGerente de Algalia S. Coop.<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La primera referencia hist\u00f3rica que nos encontramos en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n p\u00fablica es el Real Decreto de 27 febrero de 1852, publicado por Bravo Murillo, que, curiosamente, se abr\u00eda as\u00ed: \u00abSe\u00f1ora (refiri\u00e9ndose a la Reina Isabel II): Autorizado competentemente por V.M., previo acuerdo del Consejo de Ministros, present\u00f3 el de Hacienda a las Cortes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":5723,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[11],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5720"}],"collection":[{"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5720"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5720\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5738,"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5720\/revisions\/5738"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5723"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5720"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5720"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/algalia.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5720"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}