{"id":5181,"date":"2017-07-01T12:06:12","date_gmt":"2017-07-01T10:06:12","guid":{"rendered":"https:\/\/algalia.com\/?p=5181"},"modified":"2020-04-06T18:30:06","modified_gmt":"2020-04-06T16:30:06","slug":"o-contrato-de-traballo-temporal-celebrado-con-traballadores-con-discapacidade","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/algalia.com\/es\/o-contrato-de-traballo-temporal-celebrado-con-traballadores-con-discapacidade\/","title":{"rendered":"El contrato de trabajo temporal celebrado con trabajadores con discapacidad"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignright wp-image-5182\" src=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/contrato-de-discapacidad.jpg\" alt=\"El contrato de trabajo temporal celebrado con trabajadores con discapacidad\" width=\"336\" height=\"305\" \/>Las empresas pueden contratar temporalmente para la realizaci\u00f3n de sus actividades, cualquiera que fuera la naturaleza de las mismas, a trabajadores con discapacidad a trav\u00e9s del\u00a0<strong>contrato temporal de fomento del empleo<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCon qu\u00e9 trabajadores puede formalizarse? <\/strong><\/p>\n<p>Con aquellos trabajadores que puedan acreditar un grado de <strong>discapacidad igual o superior al 33%<\/strong> y pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensi\u00f3n de Incapacidad Permanente Total, absoluta o gran invalidez, as\u00ed como los pensionistas de clases pasivas.<\/p>\n<p>Deben estar <strong>inscritos como demandantes de empleo<\/strong>. La empresa deber\u00e1 formalizar una <strong>oferta de empleo previa<\/strong> con la oficina de empleo. No se exige un per\u00edodo m\u00ednimo de inscripci\u00f3n siendo suficiente un d\u00eda para acreditar la condici\u00f3n de desempleado. Estos requisitos se documentan con la correspondiente tarjeta de demanda y con el n\u00famero de oferta de empleo.<\/p>\n<p>El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contrataci\u00f3n mediante un contrato indefinido.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general quedan <strong>excluidos<\/strong> los trabajadores que hayan finalizado su relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalizaci\u00f3n del contrato, excepto en el caso de un trabajador que haya extinguido voluntariamente un contrato bonificado y sea contratado sin soluci\u00f3n de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, <u>dentro del mismo grupo de empresas<\/u>. (Ver art\u00edculo 8.2 Ley 43\/2006 de 29 de diciembre (BOE 30 de diciembre)<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son esos incentivos para las empresas?<\/strong><\/p>\n<p>La\u00a0contrataci\u00f3n\u00a0 de personas con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento de empleo da lugar a una\u00a0<strong>bonificaci\u00f3n\u00a0en las cuotas de la s.s.<\/strong> a cargo de la empresa de 291,66 \u20ac\/mes (3.500 \u20ac\/a\u00f1o), durante toda la vigencia del contrato.<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n es de 341,66 \u20ac\/mes (4.100 \u20ac\/a\u00f1o) si el trabajador con discapacidad est\u00e1 incluido en alguno de los\u00a0grupos\u00a0siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%;<\/li>\n<li>personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si en el momento de la contrataci\u00f3n el trabajador tiene\u00a045 o m\u00e1s a\u00f1os o es una mujer, la bonificaci\u00f3n correspondiente se incrementa en 50 \u20ac\/mes (600 \u20ac\/a\u00f1o), siendo tales incrementos compatibles entre s\u00ed.<\/p>\n<p>En el caso de que la contrataci\u00f3n se realice a jornada parcial, el porcentaje de la bonificaci\u00f3n resultar\u00e1 de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumar\u00e1n 30 puntos porcentuales, sin que en ning\u00fan caso pueda superar el 100 por 100 de la cuant\u00eda prevista.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, podr\u00e1n beneficiarse de las <strong>deducciones en el Impuesto de Sociedades<\/strong> por la contrataci\u00f3n de trabajadores con diversidad funcional:<\/p>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n de la cuota \u00edntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona\/a\u00f1o de incremento de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el per\u00edodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del per\u00edodo inmediato anterior.<\/li>\n<li>Deducci\u00f3n de la cuota \u00edntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona\/a\u00f1o de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el per\u00edodo impositivo, respecto a la plantilla medida de trabajadores de la misma naturaleza del per\u00edodo inmediato anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>En cuanto a la duraci\u00f3n del contrato. <\/strong><\/p>\n<p>La\u00a0duraci\u00f3n\u00a0de estos contratos no puede ser inferior a 12 meses ni superior a 3 a\u00f1os. Cuando se concierte inicialmente por un plazo inferior a 3 a\u00f1os podr\u00e1 prorrogarse antes de su terminaci\u00f3n por per\u00edodos no inferiores a 12 meses.<\/p>\n<p><strong>Formalizaci\u00f3n del contrato, jornada y per\u00edodo de prueba.<\/strong><\/p>\n<p>Se formalizar\u00e1 necesariamente por escrito y en modelo oficial.<\/p>\n<p>La jornada de trabajo podr\u00e1 ser completa o a tiempo parcial.<\/p>\n<p>En cuanto a la duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, siempre en el marco de la vigencia del contrato, ser\u00e1 la que regule el convenio colectivo sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>En cuanto al salario <\/strong><\/p>\n<p>La retribuci\u00f3n ser\u00e1 la fijada en convenio colectivo para ese puesto de actividad o categor\u00eda profesional.<\/p>\n<p><strong>Otras caracter\u00edsticas <\/strong><\/p>\n<p>No podr\u00e1n contratar mediante esta modalidad las empresas que hayan extinguido contratos indefinidos en los 12 meses anteriores a la contrataci\u00f3n por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. El\u00a0<strong>per\u00edodo de exclusi\u00f3n<\/strong>\u00a0se ha de contar a partir del reconocimiento o de la declaraci\u00f3n de improcedencia del despido o de la extinci\u00f3n derivada del despido colectivo.<\/p>\n<p>Al igual que ocurre con los contratos de duraci\u00f3n determinada (obra o servicio y acumulaci\u00f3n de tareas celebrados desde el 1 de enero del a\u00f1o 2015) a la terminaci\u00f3n del contrato, el trabajador tiene derecho a percibir una\u00a0<strong>indemnizaci\u00f3n\u00a0equivalente a 12 d\u00edas<\/strong> de salario por a\u00f1o de servicio.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de trabajadores con discapacidad desempleados mediante <strong>contratos de<\/strong><strong>\u00a0interinidad<\/strong>\u00a0 para sustituir a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal, durante el per\u00edodo que persista dicha situaci\u00f3n, da derecho a una\u00a0bonificaci\u00f3n\u00a0del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de las bonificaciones deber\u00e1n <strong>hallarse al corriente<\/strong> en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificaci\u00f3n existe una <strong>falta de ingreso en plazo reglamentario<\/strong> de dichas obligaciones, se producir\u00e1 la p\u00e9rdida autom\u00e1tica de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a per\u00edodos no ingresados en dicho plazo, teni\u00e9ndose en cuenta dicho periodo como consumido para el c\u00f3mputo del tiempo m\u00e1ximo de bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Mantenimiento de las bonificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando, durante la vigencia del contrato que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se perder\u00e1n las bonificaciones, sino que se percibir\u00e1n conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ning\u00fan nuevo periodo de bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de que se reitere la <strong>novaci\u00f3n del contrato<\/strong> a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se perder\u00e1n las bonificaciones a partir de la segunda novaci\u00f3n, salvo que esta \u00faltima sea de tiempo parcial a tiempo completo.<\/p>\n<p>Si tiene prevista la contrataci\u00f3n de un trabajador\/a en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y este puede acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33%, <strong>le interesa saber<\/strong> que la Conseller\u00eda de Econom\u00eda, Emprego e Industria acaba de publicar, en el Programa de promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, subvenciones a la contrataci\u00f3n temporal (duraci\u00f3n m\u00ednima inicial de 12 meses de contrato) e indefinida de personas con discapacidad y con incentivos adicionales para la adaptaci\u00f3n de los puestos de trabajo o dotaci\u00f3n de equipamiento de protecci\u00f3n personal, as\u00ed como para eliminar barreras u obst\u00e1culos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con diversidad funcional. (ORDEN 05.06.2017 \u2013 DOG 117 de 21.06.2017)<\/p>\n<p><strong>Marta Armada<\/strong><strong><br \/>\nSocia Asesora\u00a0Sociolaboral de Algalia Servicios para el Tercer Sector<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las empresas pueden contratar temporalmente para la realizaci\u00f3n de sus actividades, cualquiera que fuera la naturaleza de las mismas, a trabajadores con discapacidad a trav\u00e9s del\u00a0contrato temporal de fomento del empleo. \u00bfCon qu\u00e9 trabajadores puede formalizarse? 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