{"id":3709,"date":"2017-04-03T09:42:20","date_gmt":"2017-04-03T07:42:20","guid":{"rendered":"https:\/\/algalia.com\/es\/?p=3709"},"modified":"2021-11-26T12:06:54","modified_gmt":"2021-11-26T10:06:54","slug":"os-libros-da-fundacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/algalia.com\/es\/os-libros-da-fundacion\/","title":{"rendered":"Los libros de la fundaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<h3><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignright wp-image-3718\" src=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/Dibujo-300x226.jpg\" alt=\"Los libros de la fundaci\u00f3n\" width=\"277\" height=\"208\" srcset=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/Dibujo-300x226.jpg 300w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/Dibujo.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 277px) 100vw, 277px\" \/><strong>LLEVAR LOS LIBROS<\/strong><\/h3>\n<p>Los libros son uno de los deberes comunes para toda fundaci\u00f3n, sea de \u00e1mbito auton\u00f3mico o estatal.<\/p>\n<p>En Galicia, las fundaciones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 12\/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de inter\u00e9s gallego, deben llevar obligatoriamente los siguientes libros:<\/p>\n<ol>\n<li>Libro diario.<\/li>\n<li>Libro de inventarios.<\/li>\n<li>Libro de cuentas anuales -y con la regulaci\u00f3n espec\u00edfica para cuentas consolidadas, si fuera el caso-.<\/li>\n<li>Libro de actas de las reuniones del patronato -o, por ser m\u00e1s precisos, del patronato\u00a0y de las comisiones que tengan delegadas funciones y competencias del patronato-, que deber\u00e1n aprobarse en la misma o en la siguiente sesi\u00f3n del patronato y estar firmadas por la secretar\u00eda y con el visto bueno de la presidencia de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y, adem\u00e1s, e) Aquellos que el patronato crea convenientes para el buen orden, desarrollo y control de sus actividades.<\/p>\n<p>No es suficiente\u00a0con llevarlos, sino que deber\u00e1n cumplir diversos requisitos formales:<\/p>\n<ol>\n<li>Estar legalizados por el Registro de Fundaciones de Inter\u00e9s Gallego.<\/li>\n<li>O bien antes de ser empleados: completamente en blanco y numeradas sus hojas de forma correlativa, sin perjuicio de que puedan estar encuadernados o formados por hojas m\u00f3viles.<\/li>\n<li>O bien despu\u00e9s de realizar los asientos y las anotaciones por procedimientos inform\u00e1ticos y otros pertinentes: encuadernados de modo que no sea posible la substituci\u00f3n\u00a0de los folios, con el primer folio en blanco y los dem\u00e1s numerados correlativamente y por el orden\u00a0cronol\u00f3gico que corresponda a los asientos y anotaciones practicadas en ellos, y con los espacios en blanco anulados.<\/li>\n<li>En el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio y, de no solicitarse en ese plazo, se har\u00e1 constar en la diligencia del libro.<\/li>\n<li>La legalizaci\u00f3n de los libros tendr\u00e1 lugar mediante diligencia y sello.<\/li>\n<li>Se legalizar\u00e1n en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro y transcurridos tres meses desde la presentaci\u00f3n de los libros sin que fueran retirados, el encargado del registro, podr\u00e1 remitirlos con cargo a la fundaci\u00f3n solicitante, al domicilio consignado en la instancia, haci\u00e9ndolo constar al pie de esta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el \u00e1mbito estatal, la regulaci\u00f3n espec\u00edfica se contiene en la Orden <em>JUS\/221\/2017, de 9 de marzo, sobre legalizaci\u00f3n en formato electr\u00f3nico de los libros de fundaciones de competencia estata<\/em>l.<\/p>\n<p>Y en las restantes Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias en materia de fundaciones ser\u00e1 preciso contrastar los requisitos concretos de cada una.<\/p>\n<h3><strong>NO LLEVAR LOS LIBROS<\/strong><\/h3>\n<p>Llevar los libros obligatorios, \u00a0legalizarlos conforme a la normativa vigente en plazo y en forma es un requisito de funcionamiento y actividad. Por tanto, ese cumplimiento normativo puede ser comprobado por el protectorado, que tiene a su disposici\u00f3n estos libros cuando lo requiera o espec\u00edficamente puede hacer comprobaciones materiales de las cuentas en el plazo de cuatro a\u00f1os desde su presentaci\u00f3n. Y su incumplimiento supone el incumplimiento de deberes normativos, y puede tener consecuencias.<\/p>\n<p>As\u00ed, en estas semanas son muchas las fundaciones gallegas a quienes el Protectorado les est\u00e1 recordando sus deberes, tambi\u00e9n las derivadas de los libros y de su legalizaci\u00f3n, o requiriendo determinadas documentaciones o informaciones.<\/p>\n<p>ALGALIA aconseja dar lectura sosegada y respuesta cabal y completa a los citados requerimientos, porque:<\/p>\n<ul>\n<li>Aunque no puede dar lugar a sanciones ni a la fundaci\u00f3n ni a los miembros del patronato, porque no existe r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de fundaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Puede originar responsabilidades para la fundaci\u00f3n y\/o el patronato y\/o sus miembros individualmente, por ejemplo -y siguiendo la normativa auton\u00f3mica gallega- con el inicio de un expediente de comprobaci\u00f3n de actividades y\/o el ejercicio de acciones previstas legalmente, entre otras:\n<ol>\n<li>Acci\u00f3n de responsabilidad y ante los miembros del patronato, a favor de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Instancia judicial de cese\u00a0de miembros del patronato por el \u00a0desempe\u00f1o del cargo sin la diligencia establecida por la ley.<\/li>\n<li>Instancia judicial de intervenci\u00f3n de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>O consecuencias m\u00e1s espec\u00edficas como la remisi\u00f3n a la Conseller\u00eda de Econom\u00eda e Facenda\u00a0de las fundaciones que incumplieron el deber de presentaci\u00f3n de cuentas anuales o que no atendieron a los requerimientos del protectorado, con expresa menci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de percepci\u00f3n de subvenciones y ayudas p\u00fablicas de la Xunta de Galicia de aquellas fundaciones que no cumplan con la obligaci\u00f3n de presentar las cuentas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En definitiva, llevar los libros, legalizarlos y luego custodiarlos son labores esenciales e ineludibles en toda fundaci\u00f3n, y responsabilidad b\u00e1sicamente de su secretar\u00eda, sea esta interna o externa, por el cu\u00e1l es una buena praxis proceder al chequeo peri\u00f3dico de su correcto cumplimiento, en beneficio de la legalidad, de buena gesti\u00f3n, del correcto funcionamiento y del buen nombre y reputaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Santiago M\u00edguez<br \/>\nResponsable del Servicio\u00a0Jur\u00eddico de Algalia Servicios para el Tercer Sector<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LLEVAR LOS LIBROS Los libros son uno de los deberes comunes para toda fundaci\u00f3n, sea de \u00e1mbito auton\u00f3mico o estatal. 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