{"id":2351,"date":"2016-09-30T12:21:48","date_gmt":"2016-09-30T10:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/algalia.com\/?p=2351"},"modified":"2020-04-06T18:30:10","modified_gmt":"2020-04-06T16:30:10","slug":"las-fundaciones-del-sector-publico-partir-de-octubre-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/algalia.com\/es\/las-fundaciones-del-sector-publico-partir-de-octubre-de-2016\/","title":{"rendered":"Las fundaciones del sector p\u00fablico a partir de octubre de 2016"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignright wp-image-2342\" src=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/bibliografia-300x133.jpg\" alt=\"Las fundaciones del sector p\u00fablico a partir de octubre de 2016\" width=\"420\" height=\"186\" srcset=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/bibliografia-300x133.jpg 300w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/bibliografia.jpg 700w\" sizes=\"(max-width: 420px) 100vw, 420px\" \/><\/p>\n<p>El 2 de octubre de 2016 entrar\u00e1 en vigor la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>La norma se aplica a todo el sector p\u00fablico, que est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1.- La Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>2.- Las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>3.- Las Entidades que integran la Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>4.- El sector p\u00fablico institucional.<\/p>\n<p>El sector p\u00fablico institucional se integra, entre otras entidades, por las de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones P\u00fablicas que quedar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que espec\u00edficamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el art\u00edculo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.<\/p>\n<p>En este sentido, las fundaciones del sector p\u00fablico, cuya regulaci\u00f3n se contiene en los art\u00edculos 128 a 136, integran el sector p\u00fablico institucional y se ven afectadas por la norma.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito estatal, de acuerdo con la nueva regulaci\u00f3n, son <strong>actividades<\/strong> propias de las fundaciones del sector p\u00fablico estatal las realizadas, sin \u00e1nimo de lucro, para el cumplimiento de fines de inter\u00e9s general, con independencia de que el servicio se preste de forma gratuita o mediante contraprestaci\u00f3n. \u00danicamente podr\u00e1n realizar actividades relacionadas con el \u00e1mbito competencial de las entidades del sector p\u00fablico fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecuci\u00f3n de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunci\u00f3n de sus competencias propias, salvo previsi\u00f3n legal expresa. Las fundaciones no podr\u00e1n ejercer potestades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La ley determina que en la <strong>denominaci\u00f3n<\/strong> de las fundaciones del sector p\u00fablico estatal deber\u00e1 figurar necesariamente la indicaci\u00f3n \u201cfundaci\u00f3n del sector p\u00fablico\u201d o su abreviatura \u201cF.S.P.\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece que para la <strong>financiaci\u00f3n<\/strong> de las actividades y el mantenimiento de la fundaci\u00f3n, debe haberse previsto la posibilidad de que en el patrimonio de las fundaciones del sector p\u00fablico pueda existir aportaci\u00f3n del sector privado de forma no mayoritaria.<\/p>\n<p>En cuanto al <strong>r\u00e9gimen de adscripci\u00f3n de las fundaciones<\/strong>, la ley establece que los estatutos de cada fundaci\u00f3n determinar\u00e1n la Administraci\u00f3n P\u00fablica a la que estar\u00e1 adscrita.<\/p>\n<p>De acuerdo con los siguientes criterios que la norma enumera, ordenados por prioridad en su aplicaci\u00f3n, referidos a la situaci\u00f3n en el primer d\u00eda del ejercicio presupuestario, la fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico quedar\u00e1 adscrita, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administraci\u00f3n P\u00fablica que:<\/p>\n<ol>\n<li>Disponga de mayor\u00eda de patronos.<\/li>\n<li>Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los miembros de los \u00f3rganos ejecutivos.<\/li>\n<li>Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los miembros del personal directivo.<\/li>\n<li>Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los miembros del patronato.<\/li>\n<li>Financie en m\u00e1s de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por la fundaci\u00f3n, teniendo en cuenta tanto la aportaci\u00f3n del fondo patrimonial como la financiaci\u00f3n concedida cada a\u00f1o.<\/li>\n<li>Ostente el mayor porcentaje de participaci\u00f3n en el fondo patrimonial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establece que en el supuesto de que participen en la fundaci\u00f3n entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, la fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico estar\u00e1 adscrita a la Administraci\u00f3n que resulte de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p>En cuanto al <strong>cambio de adscripci\u00f3n<\/strong> a una Administraci\u00f3n P\u00fablica, cualquiera que fuere su causa, conllevar\u00e1 la modificaci\u00f3n de los estatutos que deber\u00e1 realizarse en un plazo no superior a tres meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aqu\u00e9l en se produjo el cambio de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a su <strong>r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/strong>, las fundaciones del sector p\u00fablico estatal se rigen por lo previsto en esta Ley, por la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica que resulte aplicable en materia de fundaciones, y por el ordenamiento jur\u00eddico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicaci\u00f3n la normativa presupuestaria, contable, de control econ\u00f3mico-financiero y de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>En cuanto a su <strong>r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n<\/strong>, la contrataci\u00f3n de las fundaciones del sector p\u00fablico estatal se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>En cuanto a su <strong>r\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad, de control econ\u00f3mico-financiero y de personal,<\/strong> dichas fundaciones elaborar\u00e1n anualmente un presupuesto de explotaci\u00f3n y capital, que se integrar\u00e1n con el Presupuesto General del Estado y formular\u00e1n y presentar\u00e1n sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, as\u00ed como la normativa vigente sobre fundaciones.<\/p>\n<p>Se establece adem\u00e1s que las fundaciones del sector p\u00fablico estatal aplicar\u00e1n el r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico financiero, de contabilidad, y de control establecido por la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, estar\u00e1n sometidas al control de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a su <strong>personal<\/strong>, incluido el que tenga condici\u00f3n de directivo, se regir\u00e1 por el Derecho laboral, as\u00ed como por las normas que le sean de aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de su adscripci\u00f3n al sector p\u00fablico estatal, incluyendo entre las mismas la normativa presupuestaria as\u00ed como lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>En cuanto al <strong>protectorado<\/strong> de dichas fundaciones, ser\u00e1 ejercido por el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de adscripci\u00f3n que tenga atribuida tal competencia, que velar\u00e1 por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisi\u00f3n continua al que est\u00e1n sometidas de acuerdo con lo previsto en la Ley.<\/p>\n<p>Respecto a su <strong>estructura organizativa<\/strong>, la mayor\u00eda de miembros del Patronato ser\u00e1n designados por los sujetos del sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>Asimismo, la norma establece que la <strong>responsabilidad<\/strong> que le corresponda al empleado p\u00fablico como miembro del Patronato ser\u00e1 directamente asumida por la entidad o la Administraci\u00f3n General del Estado que lo design\u00f3. La Administraci\u00f3n General del Estado podr\u00e1 exigir de oficio al empleado p\u00fablico que design\u00f3 a esos efectos la responsabilidad en que hubiera incurrido por los da\u00f1os y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda establece que las entidades integrantes del sector p\u00fablico estatal en el momento de la entrada en vigor de esta Ley continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por su normativa espec\u00edfica, incluida la normativa presupuestaria que les resultaba de aplicaci\u00f3n, hasta su adaptaci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta. No obstante, en tanto no resulte contrario a su normativa espec\u00edfica las fundaciones del sector p\u00fablico estatal existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley aplicar\u00e1n desde ese momento lo previsto en el Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo II (art\u00edculos 128 a 136 anteriormente resumidos). Se derogan preceptos de otras leyes, entre los que se encuentran la derogaci\u00f3n de los art\u00edculos 44, 45 y 46 de la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que regulan las fundaciones del sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>Y se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional decimosexta de Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u201c1. Las fundaciones del sector p\u00fablico \u00fanicamente podr\u00e1n conceder subvenciones cuando as\u00ed se autorice a la correspondiente fundaci\u00f3n de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripci\u00f3n u \u00f3rgano equivalente de la Administraci\u00f3n a la que la fundaci\u00f3n est\u00e9 adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.2.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras, la autorizaci\u00f3n previa de la concesi\u00f3n, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposici\u00f3n de sanciones, as\u00ed como las funciones de control y dem\u00e1s que comporten el ejercicio de potestades administrativas, ser\u00e1n ejercidas por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n que financien en mayor proporci\u00f3n la subvenci\u00f3n correspondiente; en caso de que no sea posible identificar tal Administraci\u00f3n, las funciones ser\u00e1n ejercidas por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n que ejerza el Protectorado de la fundaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En el caso de las <strong>fundaciones integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico gallego<\/strong>, el cat\u00e1logo auton\u00f3mico \u2013notoriamente desactualizado en el momento de redactar estas l\u00edneas, vid. http:\/\/www.conselleriadefacenda.es\/es\/areas-tematicas\/patrimonio\/catalogo-de-entidades-integrantes-do-sector-publico-autonomico- recoge las fundaciones atendiendo a los criterios fijados en el art\u00edculo 58 de la Ley 12\/2006 de Fundaciones de inter\u00e9s gallego en el que se distingue:<\/p>\n<ul>\n<li>Aquellas constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, o por cualquier otro organismo regulado en el presente Cat\u00e1logo.<\/li>\n<li>Aquellas cuyos ingresos provengan mayoritariamente de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma, siempre que la Comunidad Aut\u00f3noma forme parte de sus \u00f3rganos de gobierno o direcci\u00f3n..<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para estas fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico gallego seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose por el momento el r\u00e9gimen gallego espec\u00edfico \u2013por otra parte no tan diferente del estatal-, porque la Disposici\u00f3n final decimocuarta de la Ley 40\/2015 prev\u00e9 que la regulaci\u00f3n de las fundaciones del sector p\u00fablico se aplica exclusivamente a la Administraci\u00f3n General del Estado y al sector p\u00fablico estatal, si bien lo l\u00f3gico ser\u00e1 la futura homologaci\u00f3n del r\u00e9gimen auton\u00f3mico al estatal, sea en un plazo m\u00e1s o menos largo.<\/p>\n<p>Y para las <strong>fundaciones locales<\/strong> seguiremos, de momento, en la misma indefinici\u00f3n de la cual daba cuenta en su d\u00eda el Informe de Fiscalizaci\u00f3n de las Fundaciones del \u00c1mbito Local aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de febrero de 2012 y del cual todav\u00eda en fechas recientes se ha efectuado una valoraci\u00f3n y devoluci\u00f3n por medio de la Resoluci\u00f3n de 28 de abril de 2015, aprobada por la Comisi\u00f3n Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relaci\u00f3n con el Informe de fiscalizaci\u00f3n de las Fundaciones del \u00e1mbito local (B.O.E. 8 de octubre de 2015).<\/p>\n<p>Por todo ello, la inminente aplicaci\u00f3n, y las consecuencias no s\u00f3lo estructurales, sino pr\u00e1cticas y del d\u00eda a d\u00eda, ser\u00e1n suscitan muchas novedades y dudas, para las cuales pr\u00f3ximamente se ofrecer\u00e1 una jornada desde ALGALIA, en colaboraci\u00f3n con la ASOCIACI\u00d3N ESPA\u00d1OLA DE FUNDACIONES \u2013a quien agradecemos el esquema general del presente texto-, con la cual confiamos poder aportar cuanto sea necesario para dar soluci\u00f3n a las m\u00faltiples variantes y ayudar a construir una respuesta con confianza y seguridad, tambi\u00e9n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Tenemos en cuenta tambi\u00e9n que ese mismo d\u00eda 2 de octubre de 2016 tambi\u00e9n entrar\u00e1 en vigor la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, cuyo objeto es regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo com\u00fan a todas las Administraciones P\u00fablicas, incluyendo el sancionador y el de reclamaci\u00f3n de responsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>Supondr\u00e1 tambi\u00e9n importantes cambios, y los abordaremos en otro post.<\/p>\n<p><strong>Santiago M\u00edguez<br \/>\nResponsable de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de Algalia Servicios para el Tercer Sector<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 2 de octubre de 2016 entrar\u00e1 en vigor la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. 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