{"id":13546,"date":"2023-05-18T11:42:19","date_gmt":"2023-05-18T09:42:19","guid":{"rendered":"https:\/\/algalia.com\/gl\/?p=13546"},"modified":"2023-05-25T16:19:24","modified_gmt":"2023-05-25T14:19:24","slug":"nuevas-situaciones-especiales-de-incapacidad-temporal-y-otras-modificaciones-en-el-ambito-sociolaboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/algalia.com\/es\/nuevas-situaciones-especiales-de-incapacidad-temporal-y-otras-modificaciones-en-el-ambito-sociolaboral\/","title":{"rendered":"Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal y otras modificaciones en el \u00e1mbito sociolaboral"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignright wp-image-13558\" src=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/laboral-1-300x184.jpg\" alt=\"\" width=\"449\" height=\"276\" srcset=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/laboral-1-300x184.jpg 300w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/laboral-1-610x375.jpg 610w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/laboral-1.jpg 700w\" sizes=\"(max-width: 449px) 100vw, 449px\" \/>Los meses de mayo y junio traen novedades en el \u00e1mbito sociolaboral que entrar\u00e1n en vigor en los pr\u00f3ximos d\u00edas, como las que indicamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><span style=\"color: #006c52;\"><strong>1.-\u00a0 El vencimiento del plazo de 365 d\u00edas sin emisi\u00f3n de alta m\u00e9dica supondr\u00e1 el pase autom\u00e1tico a la pr\u00f3rroga de IT y en pago delegado.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, la prestaci\u00f3n se abona mientras el beneficiario se encuentre en I.T. (contingencias comunes o profesionales) y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 365 d\u00edas (12 meses) prorrogables por otros 180 d\u00edas (6 meses) cuando se presum\u00eda que podr\u00eda producirse la recuperaci\u00f3n o curaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Desde el 17 de mayo de 2023,<\/strong> el vencimiento del plazo de 365 d\u00edas de IT sin emisi\u00f3n de alta m\u00e9dica supondr\u00e1 el pase autom\u00e1tico a la pr\u00f3rroga de IT de 180 d\u00edas. Ya no es necesaria la declaraci\u00f3n expresa del INSS, como hasta ahora, para seguir en IT, y se mantendr\u00e1 el pago delegado por parte de las empresas y subsistiendo igualmente la obligaci\u00f3n de cotizar:<\/p>\n<ul>\n<li>Hasta la notificaci\u00f3n del alta m\u00e9dica por curaci\u00f3n, mejor\u00eda o incomparecencia injustificada (incluidos los d\u00edas que medien desde la emisi\u00f3n del alta a la fecha de la notificaci\u00f3n)<\/li>\n<li>Hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que se d\u00e9 el alta m\u00e9dica con propuesta de Incapacidad permanente (IP), hasta los efectos de la resoluci\u00f3n de disconformidad frente al alta m\u00e9dica o hasta la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de 545 d\u00edas de IT.<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #006c52;\"><strong>2.- Tres nuevas <span style=\"color: #006c52;\">situaciones<\/span> especiales de incapacidad temporal. <\/strong><\/span><\/p>\n<p>A partir del <strong>1 de junio de 2023<\/strong> entran en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, basadas en:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><strong><u>Baja por menstruaci\u00f3n incapacitante<\/u><\/strong> generada por una patolog\u00eda previamente diagnosticada (endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria p\u00e9lvica, p\u00f3lipos endometriales, ovarios poliqu\u00edsticos, entre otros).<br \/>\n<strong>Requisitos de acceso: <\/strong>No requiere de per\u00edodo de carencia o cotizaci\u00f3n previa.<br \/>\n<strong>Nacimiento y duraci\u00f3n: <\/strong>Desde el primer d\u00eda de la baja hasta el d\u00eda el alta m\u00e9dica.<br \/>\n<strong>Pago y cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n: <\/strong>1\u00ba al 20\u00ba d\u00eda prestaci\u00f3n del 60% de la base reguladora. A partir del 21\u00ba el 75% de la base reguladora y en pago delegado igual que para la generalidad de supuestos de I.T.<br \/>\nCada proceso de I.T. ser\u00e1 considerado como nuevo, sin computar a los efectos del per\u00edodo m\u00e1ximo de la situaci\u00f3n de I.T. (365 d\u00edas) ni de su posible pr\u00f3rroga. No se consideran reca\u00eddas las bajas m\u00e9dicas por la misma o similar patolog\u00eda dentro de los 180 d\u00edas naturales siguientes a el alta m\u00e9dica anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\"><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><strong><u>Baja por interrupci\u00f3n del embarazo<\/u> <\/strong>(sea por una causa sobrevenida o por un aborto voluntario) mientras reciba asistencia sanitaria y est\u00e9 impedida para el trabajo. En caso de que sea debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de situaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.<br \/>\n<strong>Requisitos de acceso: <\/strong>No requiere de per\u00edodo de carencia o cotizaci\u00f3n previa.<br \/>\n<strong>Nacimiento y duraci\u00f3n: <\/strong>Desde el d\u00eda siguiente de la baja m\u00e9dica. El d\u00eda del hecho causante ser\u00e1 a cargo de la empresa.<br \/>\n<strong>Pago y cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n: <\/strong>El 1er d\u00eda el salario corre \u00edntegro a cargo de la empresa<strong>.\u00a0 <\/strong>2\u00ba al 20\u00ba d\u00eda prestaci\u00f3n del 60% de la base reguladora. A partir del 21\u00ba el 75% de la base reguladora y en pago delegado igual que para la generalidad de supuestos de I.T<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\"><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><strong><u>Baja a partir de la 39 semana de embarazo.\u00a0<\/u> <\/strong>Situaci\u00f3n especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestaci\u00f3n desde el d\u00eda primero de la semana trig\u00e9sima novena de embarazo.<br \/>\n<strong>Requisitos de acceso: <\/strong>seg\u00fan edad al igual que el requisito que se exige para tener derecho a la prestaci\u00f3n de nacimiento y cuidado del menor (seg\u00fan art. 178.1 TRLGSS).<br \/>\n<strong>Nacimiento y duraci\u00f3n: <\/strong>desde el d\u00eda siguiente de la baja m\u00e9dica y hasta la fecha del parto salvo que se hubiera iniciado una situaci\u00f3n de Riesgo durante el embarazo.<br \/>\n<strong>Pago y cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n: <\/strong>El 1er d\u00eda el salario corre \u00edntegro a cargo de la empresa<strong>.\u00a0 <\/strong>2\u00ba al 20\u00ba d\u00eda prestaci\u00f3n del 60% de la base reguladora. A partir del 21\u00ba el 75% de la base reguladora y en pago delegado igual que para la generalidad de supuestos de I.T.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n de I.T. derivada de contingencias comunes (enfermedad com\u00fan y accidente no laboral) corre a cargo de la empresa desde el 4\u00ba d\u00eda hasta el 15\u00ba. En todos estos casos subsiste la obligaci\u00f3n de cotizar por parte de las empresas y no hay contempladas bonificaciones en el caso de necesidad de cubrir el puesto. Trat\u00e1ndose de supuestos de Incapacidad Temporal, se aplicar\u00e1 la mejora voluntaria a la prestaci\u00f3n de I.T. (desde la prestaci\u00f3n del 60% o 75%) y hasta la cantidad que venga recogida en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong style=\"color: #006c52;\">3.- Acceso a la jubilaci\u00f3n anticipada para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 <strong>a partir del 1 de junio<\/strong> cuando los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los reg\u00edmenes que integran el sistema de la Seguridad Social puedan acreditar:<\/p>\n<ul>\n<li>Estar en alta o en situaci\u00f3n asimilada a la de alta.<\/li>\n<li>Que a lo largo de su vida laboral hayan trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al\u00a0per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n\u00a0que se exige para poder acceder a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y, dentro de ese per\u00edodo, durante al menos cinco a\u00f1os, con un grado de discapacidad igual o superior al 45% (si tienen m\u00e1s de una patolog\u00eda discapacitante podr\u00e1n optar a la jubilaci\u00f3n anticipada si la suma de sus dolencias superar el 45% de discapacidad).<\/li>\n<li>Cumplir con el requisito de edad m\u00ednima de jubilaci\u00f3n de las personas afectadas que ser\u00e1 de 56 a\u00f1os. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podr\u00eda jubilarse a partir de los 52 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #006c52;\"><strong>4.-Implementaci\u00f3n del Sistema Interno de Informaci\u00f3n. <\/strong><\/span><\/p>\n<p>A <strong>partir del 13 de junio de 2023<\/strong> (250 trabajadores o m\u00e1s) y <strong>2 de diciembre de 2023<\/strong> (50 a 249 trabajadores), esta norma, que entr\u00f3 en vigor el 13 de marzo de 2023, obliga a las empresas de m\u00e1s de 49 empleados a tener un protocolo de denuncia de infracciones laborales, penales o administrativas graves o muy graves. Est\u00e1n obligadas tambi\u00e9n aquellas empresas privadas afectadas por la Ley de blanqueo de capitales y las leyes de protecci\u00f3n del medioambiente, as\u00ed como las dedicadas a productos y mercados financieros o seguridad en el trasporte, los partidos pol\u00edticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por \u00e9stos, si reciben o gestionan fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Este protocolo de denuncias de pr\u00e1cticas irregulares permitir\u00e1 a los empleados, sin que puedan ser sancionados por ello, denunciar irregularidades laborales, penales o administrativas acaecidas en la empresa. Los responsables competentes para tramitar las denuncias identificados en el protocolo (\u00f3rgano colegiado o individuo) podr\u00e1n estar asistidos por un proveedor externo y se ocupar\u00e1 de recepcionar las denuncias, analizarlas y, en su caso, tramitarlas.<\/p>\n<p>Este canal se crea con el objetivo de que las empresas puedan conocer las pr\u00e1cticas irregulares que existen en la organizaci\u00f3n para corregir internamente la situaci\u00f3n. La empresa deber\u00e1 informar de forma clara y accesible a los trabajadores que realicen dicha comunicaci\u00f3n interna, sobre los canales externos de denuncia e informaci\u00f3n ante las autoridades.<\/p>\n<p>La norma prev\u00e9 sanciones de hasta 300.000 euros para personas f\u00edsicas y de hasta un mill\u00f3n de euros para personas jur\u00eddicas. Adicionalmente, en caso de infracciones muy graves, se podr\u00e1n acordar amonestaciones p\u00fablicas, prohibici\u00f3n de obtener subvenciones durante un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os o la prohibici\u00f3n de contratar con el sector p\u00fablico durante un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong><u>Recordatorio<\/u>:<\/strong> actualmente ya es exigible,\u00a0<em>independientemente del n\u00famero de trabajadores que tenga la empresa<\/em>, la existencia de <strong>protocolos en materia de acoso moral, sexual y por raz\u00f3n de sexo<\/strong>.\u00a0 La falta de protocolo de acoso (a\u00fan cuando no exista ninguna situaci\u00f3n de denuncia) conlleva una multa de hasta 7.500 euros.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<em>El Servicio Laboral de Algalia queda a su disposici\u00f3n para cualquier consulta sobre esta informaci\u00f3n.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los meses de mayo y junio traen novedades en el \u00e1mbito sociolaboral que entrar\u00e1n en vigor en los pr\u00f3ximos d\u00edas, como las que indicamos a continuaci\u00f3n: 1.-\u00a0 El vencimiento del plazo de 365 d\u00edas sin emisi\u00f3n de alta m\u00e9dica supondr\u00e1 el pase autom\u00e1tico a la pr\u00f3rroga de IT y en pago delegado. 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