{"id":11028,"date":"2022-01-04T15:21:06","date_gmt":"2022-01-04T13:21:06","guid":{"rendered":"https:\/\/algalia.com\/gl\/?p=11028"},"modified":"2022-01-04T16:48:18","modified_gmt":"2022-01-04T14:48:18","slug":"enta-en-vigor-el-decreto-ley-de-medidas-urgentes-para-la-reforma-laboral-contratacion-temporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/algalia.com\/es\/enta-en-vigor-el-decreto-ley-de-medidas-urgentes-para-la-reforma-laboral-contratacion-temporal\/","title":{"rendered":"Entra en vigor el  Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral: Contrataci\u00f3n temporal"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"wp-image-11026 alignleft\" src=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/1-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"267\" srcset=\"https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/1-300x200.jpg 300w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/1-768x513.jpg 768w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/1-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/algalia.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/1-610x407.jpg 610w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/p>\n<p>El pasado 31 de diciembre de 2021, y salvo determinados preceptos para los que se establece un plazo de tres meses, entr\u00f3 en vigor el<strong>\u00a0 R.D. Ley 32\/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda da estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p>En el documento se recogen los cambios <strong>en materia de contrataci\u00f3n<\/strong>, con la simplificaci\u00f3n de contratos temporales, cambio en el modelo de contratos formativos y nueva definici\u00f3n de los contratos fijos descontinuos. Tambi\u00e9n se hace referencia a la\u00a0<strong>negociaci\u00f3n colectiva<\/strong> ( ultraactividad indefinida y prevalencia del convenio sectorial en materia salarial), se modifica la regulaci\u00f3n de los\u00a0 ERTE y se\u00a0<strong>crea el Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo<\/strong> con dos modalidades, c\u00edclica y sectorial.<\/p>\n<p><strong>En materia de subcontrataci\u00f3n de servicios tambi\u00e9n<\/strong> se registran cambios. Aunque que se mantiene o r\u00e9gimen vigente, se clarifica que el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n para las empresas contratistas ser\u00e1 el del sector de la actividad desarrollada en la contrata salvo a centros especiales de empleo.<\/p>\n<p>En este primer art\u00edculo se explican los <strong>cambios que se introducen en materia de contrataci\u00f3n temporal<\/strong>, resumiendo a continuaci\u00f3n los aspectos de mayor inter\u00e9s:<\/p>\n<p><strong><u>Contrataci\u00f3n temporal<\/u><\/strong><\/p>\n<p>En el nuevo art\u00edculo 15 del ET desaparecen los contratos temporales tal y como los conoc\u00edamos hasta ahora (contratos de obra, interinidad y eventuales). En la actualidad se podr\u00e1 distinguir entre dos grandes tipos de contrataci\u00f3n temporal seg\u00fan la causa que los justifique: <strong>contratos por circunstancias de la producci\u00f3n<\/strong> y <strong>contratos por sustituci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Esta nueva regulaci\u00f3n <strong>entrar\u00e1 en vigor el 31 de marzo de 2022<\/strong>.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Contrato de duraci\u00f3n determinada por circunstancias de la producci\u00f3n<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se distingue entre <strong>dos tipos de circunstancias da producci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>1. Incremento ocasional, imprevisible y toda aquella oscilaci\u00f3n que, a\u00fan siendo actividad normal, genera un desajuste temporal, incluidos aquellos que derivan de vacaciones anuales. <\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima no podr\u00e1 exceder de seis meses -ampliables a doce meses por convenio colectivo sectorial- y cabe una \u00fanica pr\u00f3rroga acordada, siempre que no se exceda el l\u00edmite m\u00e1ximo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>2. Incremento ocasional, previsible y con una duraci\u00f3n reducida\/limitada: <\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima, en este caso, ser\u00e1 de noventa d\u00edas por a\u00f1o natural, independientemente de los trabajadores que sean necesarios en cada uno de dichos d\u00edas para atender las concretas situaciones que justifican la contrataci\u00f3n, debidamente identificadas en el contrato.<\/p>\n<p>Estos noventa d\u00edas no se podr\u00e1n utilizar de forma continuad.<\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 trasladar a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores la previsi\u00f3n anual del uso de estos contratos dentro del \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<table style=\"height: 115px;\" width=\"850\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"566\"><em>IMPORTANTE: Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad\u00a0<strong>ser\u00e1 necesario que se especifiquen con precisi\u00f3n en el contrato la causa\u00a0 habilitante de la contrataci\u00f3n temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexi\u00f3n con la duraci\u00f3n prevista.<\/strong><\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>No podr\u00e1 identificarse como causa de este contrato la realizaci\u00f3n de los trabajos en el marco de las contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan <strong>la actividad habitual\/ordinaria<\/strong> de la empresa. Por lo tanto, contratistas, subcontratistas o concesionarias de la administraci\u00f3n podr\u00e1n concertar este contrato cuando concurran las circunstancias de la producci\u00f3n descritas en este apartado.<\/p>\n<p>Se establece una cotizaci\u00f3n adicional de 26 euros por cada contrato en aquellos de menos de 30 d\u00edas, como resultado de multiplicar por tres la cuota resultante de aplicar a la base m\u00ednima diaria de cotizaci\u00f3n del grupo 8 del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotizaci\u00f3n a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes (modificaci\u00f3n del art. 151 de la LGSS).<\/p>\n<p>Este recargo <strong>no ser\u00e1 aplicable\u00a0<\/strong>a los reg\u00edmenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar y miner\u00eda del carb\u00f3n. Tampoco <strong>a los contratos de sustituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Contratos de duraci\u00f3n determinada por substituci\u00f3n de persoas trabajadoras<\/u><\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos son los supuestos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>1. Sustituci\u00f3n de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, <\/strong>siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustituci\u00f3n. Podr\u00e1 iniciarse antes de que se produzca la ausencia, coincidiendo el tiempo imprescindible para garantizar el desempe\u00f1o adecuado del puesto y, como m\u00e1ximo, durante quince d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>2. Completar la jornada reducida por otro trabajador, <\/strong>cuando dicha reducci\u00f3n se ampare en causas legal o convencionalmente establecidas. Se debe identificar el nombre de la persona sustituida parcialmente y la causa de la sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>3.<\/strong><strong>Cobertura temporal<\/strong> de un puesto de trabajo <strong>durante un proceso de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n para su cobertura definitiva mediante un contrato fijo<\/strong> (en este caso nunca por un periodo superior a tres meses).<\/p>\n<p><strong><u>Adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de fijas: <\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Las personas contratadas incumpliendo la regulaci\u00f3n de estos contratos<\/strong> o que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social transcurrido un plazo igual al fijado legalmente para el periodo de prueba.<\/li>\n<li>Las <strong>personas trabajadoras que, en un periodo de veinticuatro meses, hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses<\/strong>, con o sin soluci\u00f3n de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o m\u00e1s contratos por circunstancias de la producci\u00f3n, sea directamente o a trav\u00e9s de su puesta a disposici\u00f3n por empresas de trabajo temporal.<\/li>\n<li><strong>La persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado<\/strong>, con o sin soluci\u00f3n de continuidad, <strong>durante m\u00e1s de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producci\u00f3n<\/strong>, incluidos los contratos de puesta a disposici\u00f3n realizados con empresas de trabajo temporal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo entran en vigor estos nuevos contratos temporales?<\/strong><\/p>\n<p>A los tres meses desde la publicaci\u00f3n de la norma (30 de marzo de 2022), sin perjuicio del r\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre con los contratos temporales vigentes antes del 31 de diciembre?<\/strong><\/p>\n<p>Los contratos de duraci\u00f3n determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 se regir\u00e1 por la normativa precedente hasta su duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY con los que se puedan concertar desde la publicaci\u00f3n de la norma? <\/strong><\/p>\n<p>Los contratos para obra y\/o servicio determinado y los contratos eventuales celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regir\u00e1n por la nueva normativa vigente y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a seis meses.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se aplica el l\u00edmite de la concatenaci\u00f3n de los contratos temporales tras la publicaci\u00f3n del\u00a0 R.D. Ley?<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos de trabajo suscritos a partir de la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p>Respecto a los contratos suscritos con anterioridad, a los efectos del c\u00f3mputo del n\u00famero de contratos, del per\u00edodo y del plazo, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n s\u00f3lo el contrato vigente a la entrada en vigor de esta norma.<\/p>\n<p>En los pr\u00f3ximos d\u00edas publicaremos informaci\u00f3n sobre otros aspectos del nuevo Decreto Ley.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 31 de diciembre de 2021, y salvo determinados preceptos para los que se establece un plazo de tres meses, entr\u00f3 en vigor el\u00a0 R.D. Ley 32\/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda da estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo. 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