Convocante

Consellería de Política Social

Publicación

Diario Oficial de Galicia

Obxecto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento del régimen de concesión de ayudas a las entidades de iniciativa social que, llevan a cabo la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y desarrollan programas y/o prestan servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante, y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
  • Carecer de ánimo de lucro.
  • Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
  • No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1.
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